De Interés/Juan Antonio Espinoza

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La mayor parte de los analistas políticos, articulistas de fondo y comentaristas han tocado el tema de la elección histórica de México en que la ciudadanía se manifestó, en la plena nulidad del voto y la abstención, esto de hecho, en contra del sistema económico y político que se vive en nuestro país, autoritario y sin conciencia social alguna. Y de lo que es responsable la llamada “partidocracia”, donde ya no contaba para nada la ciudadanía.

Ahí esta la gran fuerza moral, política y jurídica, desde el pinto de vista constitucional en consecuencia con el artículo tercero, en relación el concepto de lo que es la democracia.

En esta elección del 5 de julio en que se renueva la sexagésima legislatura, nos encontramos con un poder legislativo débil desde el punto de vista de la voluntad del pueblo y nos encontramos también que contamos con un poder legislativo que goza solamente de un 20 por ciento de la votación de las sociedad civil mexicana, visto desde aquí es un poder legislativo débil, con un poder ejecutivo espurio y autoritario, que fue lo que produjo el resultado de la elección en contra del PAN (Partido Acción Nacional).

Para que en los Estados Unidos Mexicanos (o en México) se hable de un gobierno legalmente constituido, es necesario que cuente con el 50 por ciento más uno de todos los mexicanos, o del padrón general de los electores. Lo que nos explica que desde hace mucho tiempo hemos tenido gobiernos espurios o ilegítimos, no solamente “blanquiazules” pero, de esto todos somos responsables porque no nos organizamos para hacernos escuchar por los conductos legales que aún existen. Esperamos que así como se manifestó el 60% del pueblo en la nulidad del voto y el abstencionismo se manifieste en forma organizada por la vía legítima y pacífica para establecer su propio gobierno del pueblo y para el pueblo.

El inciso a) de la fracción II del artículo tercero de la Constitución dice que “el criterio que orientará a esa educación será democrático considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; el artículo sexto habla del derecho a manifestarse ideológicamente; el artículo séptimo habla del derecho a escribir artículos sobre cualquier materia; el artículo octavo habla del derecho de petición; el artículo noveno habla del derecho de asociación y de reunión; este dice: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o de reunirse pacíficamente, con cualquier objeto lícito, pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. El artículo 39 Constitucional establece : “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

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