El día 20 de Julio de 2009 publicó el diario Ovaciones de la Ciudad de México que Tomás Yarrington había sido “arraigado por la DEA” debido a una venta de aviones en Texas, y que esto ocurrió, supuestamente, en La Isla Padre.
Para analizar la nota debo aclarar primero que a quien esto escribe no le dirigen la palabra el ex gobernador ni su jefe de prensa hoy director de su emporio editorial y radiofónico Manuel Montiel Govea, y por lo tanto, no me pidieron como lo hicieron con Francisco Garfias del Excelsior, que dijera que había hablado por teléfono con Tomás y que me había dicho que estaba en “La Pesca”, ni me pidieron que hiciera retractación alguna.
Lo expresado aquí tiene el único motivo que seguimos los periodistas: conseguir la verdad.
Segundo, la nota de Ovaciones demuestra un pobre manejo de la realidad jurídica de México y los Estados Unidos, en México tenemos un recurso de hecho, que no de derecho, llamado: “Arraigo”.
Si bien es cierto que en el antiguo Código Penal y el de sus procedimientos se contemplaba el arraigo domiciliario, que ya era violatorio de la Constitución, ahora las cosas han empeorado.
En “Mundo Abierto” Alejandro Pérez Corzo -D.F. escribió el ensayo: “México: La Reforma Judicial y el Peligro del Arraigo” en el que dice:
“El arraigo como medida de seguridad para que un presunto delincuente no huyera del muy corto brazo de la ley no es nuevo y bajo algunos parámetros puede resultar aceptable. En muchas partes del mundo a la gente se le ordena que no salga del país o de su ciudad mientras se lleva a cabo una investigación, lo cual ciertamente limita alguna de sus libertades, como la de tránsito, pero no se le priva de otras cosas. En México, ante la nula capacidad de investigación del Estado, de unos años para acá se puso de moda el “primero te arraigo y luego te investigo”, eso en buen español se llama “pesquisa” y está prohibida desde la época de la colonia, con la modalidad de que no es un arraigo territorial sino una privación de la libertad de facto. En un principio se usaban hoteles (de la peor ralea) para arraigar a los “presuntos”, eran lugares en donde no había ni que comer ni como bañarse, y luego llegamos al desarrolladísimo punto de crear un Centro Nacional de Arraigos, una cárcel de facto. En el argot judicial se dice que una orden judicial de arraigo de 30 días es como un vaso con agua, no se le niega a nadie.”
“El punto es que solo a una ínfima parte de los arraigados se los acusa formalmente y se los somete a proceso penal, por lo tanto, la gran mayoría sin deberla ni temerla fueron privados de la libertad, sin ser formalmente acusados de absolutamente nada y siendo completamente inocentes. No sé ustedes pero yo no me imagino diciendo en mi empleo que voy a dejar de asistir por treinta días a trabajar, evidentemente me quedo sin trabajo. El arraigo, en la modalidad que la incompetencia investigativa del Estado Mexicano ha usado, es una monstruosidad indigna de un país que pretende transitar a la democracia real, priva no solo de poder moverse libremente de una ciudad a otra, sino que priva de la libertad, del derecho al trabajo, del derecho a la fama pública y además arroja resultados paupérrimos en términos de procesos iniciados y sentencias condenatorias. Hago votos porque como sociedad civil estemos en tiempo de que se escuche nuestra voz y la mayoría de las legislaturas estatales no permitan que seamos ciudadanos de cuarta y a la policía se le den instrumentos de “primera” para obtener resultados de octava.”
Ahora bien, en los Estados Unidos, el “Arraignment”, es la lectura de una acusación formal de una denuncia penal en presencia del acusado para informarle de los cargos en su contra. En respuesta a la acusación, se espera que el acusado exprese un motivo.
Motivos aceptables varían entre las jurisdicciones, pero en general son “culpable”, “no culpable”, y la imperativa motivos (o motivos justificativos) en la que da razones por las que un juicio no puede continuar.
Motivos de “nolo contendere” (Nolo contendere “es un término jurídico que proviene del latín: “no quiero luchar”). También se le conoce como un motivo de “No Contest”. En los juicios penales, y en algunas jurisdicciones de derecho común, es un motivo que el demandado no admite controversias ni un cargo, que actúa como una alternativa a un alegato de culpabilidad o no culpabilidad. Un concurso sin motivo, aunque no es técnicamente una declaración de culpabilidad, tiene el mismo efecto inmediato, como una declaración de culpabilidad, y que frecuentemente se ofrece como parte de un acuerdo.
En muchas jurisdicciones un motivo de Nolo contendere no es un derecho, y lleva varias restricciones sobre su uso.
Por lo que hace a la “suplica de Alford” se permite en algunas circunstancias. En la ley de los Estados Unidos, un motivo o súplica Alford es un motivo de corte penal en el que el acusado no admite el hecho y afirma la inocencia, pero admite que existen suficientes pruebas con las que la fiscalía probablemente podría convencer a un juez o jurado para encontrar el acusado culpable. Al recibir una Alford de un acusado, el tribunal podrá pronunciarse inmediatamente y declarar culpable al acusado e imponer como pena la misma que si el acusado hubiera sido, de otra manera, declarado culpable del delito.
En Inglaterra, Gales, e Irlanda del Norte, la acusación es la primera de once etapas de un juicio penal, e implica que el secretario del tribunal de lectura a la acusación (“Arraignment”). Al demandado se pregunta si él o ella se declaran culpables o no culpables de cada uno de los cargos.
Según el bufete de Nikole A Pezzullo, en dicho proceso el acusado tiene derecho constitucional a un abogado, a examinar y confrontar a los testigos, a declarar en su defensa o a guardar silencio, a presentar testigos y pruebas de descargo, a un juicio justo y a la presunción de inocencia.
También, según ese bufete tiene derecho a salir bajo fianza y a que una detención tenga una “causa probable”, no como en México que suponen que es sospechoso y lo encierran en una “casa de arraigo” donde lo someten a tortura y luego lo sueltan en la mayoría de los casos,
En esa virtud, consideramos difícil que un hombre como Tomás Yarrington, con la inteligencia, la experiencia y la capacidad de realizar sus negocios por medio de terceros, haya caído en un desliz tan inocente como vender personalmente aviones, para eso tiene a muchos testaferros.
¿Qué si tiene ligas con el crimen organizado? Para la vox populí es un hecho cierto, para la ley es un hecho que no puede comprobar hasta la fecha, y hasta el momento la DEA no ha declarado oficialmente que tenga alguna investigación contra Yarrington, y si la tiene, desde luego que no lo divulgará.
Estos son los hechos y las leyes de ambos países, juzgue usted sobre lo que otros publican.