Benny Cruz Zapata/EnLíneaDIRECTA
Victoria, Tamaulipas.- Ningún funcionario público va a percibir un sueldo mayor al que reciba su superior jerárquico, esto de acuerdo a la propuesta que a sido presentada ante la Diputación permanente del Congreso del estado.
En sesión ordinaria la Diputación Permanente del Congreso del Estado aprobó en forma unánime la redacción de un texto de dictamen que autoriza en todas sus partes la Minuta con Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Senadores, misma que determina reformas y adiciones de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que fijan topes salariales anuales de los servidores públicos.
La Diputada Martha Guevara de la Rosa, como Presidente de la Diputación Permanente y los Diputados Raúl Bocanegra Alonso y Jorge Díaz Casillas, como Secretarios, presentarán al Pleno Legislativo en su oportunidad, la redacción de dicho dictamen para, en su caso, sea discutido y aprobado.
La propuesta tiene el propósito de conformar un justo equilibrio para fijar constitucionalmente un tope acerca del sueldo máximo anual de los servidores públicos del país, teniendo como referente la remuneración del titular del Poder Ejecutivo Federal.
Esto quiere decir que ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
Asimismo ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto o derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.
La suma de dichas retribuciones no podrá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República.
Para tal fin la Diputación Permanente pondrá a la consideración del Pleno Legislativo, en su oportunidad, la redacción del texto en el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.