Para que le quede claro a los abogados, decidí usar el término principal y accesorio que es usual en el lenguaje jurídico.
El Sr. Lic. Armando Charles me hizo el favor de remitirme la copia taquigráfica de la discusión con la que se llegó a la conclusión favorable al demandante en el juicio por medio del cual promueve el PRD acción de inconstitucionalidad en el expediente 21/2009, en contra de los poderes legislativo y ejecutivo del estado de Tamaulipas.
Bajo la ponencia del señor ministro Azuela Güitrón.
La discusión de la Suprema Corte (que en correcta gramática debe ser Corte Suprema porque primero va el sujeto y luego el atributo) no fue de manera alguna tersa y unánime, lo cual se refleja en la resolución misma que dice:
PRIMERO.- Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
Pero aún más, el ponente fue Mariano Azuela pidió que el Secretario diera cuenta de una resolución previa que serviría de orientación en éste caso y fue el expediente 118/2008 contra el Estado de Morelos.
Con un poco de prisa el Ministro Presidente quiso terminar con una votación económica aprobando la inconstitucionalidad y dándole la razón al PRD demandante. Sin embargo Franco González Salas se opuso, Luna Ramos fue sutilmente sometida y estando en contra cambió su voto al final, pero ambos se opusieron a declarar inconstitucional el precepto, incluso cuando el Presidente quiso hacer aparecer una “unanimidad” lo detuvo el Ministro Franco González en los siguientes términos.
“¡Perdón señor presidente! Yo sí pido, respetuosamente, que se aclare que no hay unanimidad de votos.”
Finalmente se votó 7 a 8 a favor del demandante sobre la declaración de inconstitucionalidad, aunque en el resto no le fue tan bien al PRD.
El punto aquí es que casos como éste son accesorios a la aplicación de la Constitución, ya he repetido hasta el cansancio las decenas de artículos Constitucionales que ha violado el titular del Ejecutivo Federal, las propias fuerzas armadas y todas las policías que han hecho nugatorios los derechos de libertad, proceso justo, presunción de inocencia, libre tránsito, preservar el hogar que no pueda ser invadido sin orden de aprehensión, no ser aprehendido sin orden de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, prejuzgar quién es o no delincuente, derecho a no ser torturado, etc.
Mientras esa situación se mantenga, al menos quien esto escribe se abstendrá de decir, y se opondrá a que se diga que se ha “restablecido el orden jurídico”, ni siquiera por una decisión de la Corte que se refiere a algo accesorio aunque importante como son las elecciones, porque lo importante son los derechos FUNDAMENTALES que están siendo violados cada minuto.
Si hay alguna duda habría que preguntar a los deudos de la menor masacrada por soldados en Matamoros, al estudiante arrollado por una tanqueta también en Matamoros, a los niños asesinados por militares en Sinaloa, a quienes se duelen de que sea el fuero militar quien conozca de estos casos cuando está prohibido estrictamente por la Constitución, a los familiares de la indígena Veracruzana violada por soldados, etc.
Ellos le podrán decir que una sentencia sobre derecho electoral no “restablece el orden jurídico” mientras no se atienda a lo principal, a respetar los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano consagrados en la Constitución, a la ilegal más que anticonstitucional acción del Ciudadano Presidente de la República (de facto) de usar al Ejército, de vestirse como ellos y de actuar como si fuera emperador absoluto, y entiendo que lo hace por la sumisión de muchos gobernadores de los
Estados que no defienden su autonomía ni a sus ciudadanos, pero principalmente porque los otros poderes no lo limitan, entre ellos, precisamente la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Es más, ni en todo lo electoral ha metido las manos, y si no me creen pregúntenle a López Obrador, son los funcionarios que más ganan y se dedican a resoluciones de maquillaje, pero yo quiero verlos meter las manos por el pueblo y sus derechos constitucionales y enfrentar la fuerza del ejército y la Presidencia de la República arriesgando con esto sus canonjías y privilegios.
El día que la SCJN haga respetar los artículos 11, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 129, 132 y otros, entonces diré con gusto que la SCJN “restablece el orden jurídico”, porque para mí esos artículos son el asunto principal, la médula de la democracia, la columna vertebral de la nación.
Con esto, espero haber dejado claro mi punto de vista, claro que respeto otras visiones que son opuestas y festinan situaciones circunstanciales y accesorias, pero igual respeto espero para mi humilde opinión, que dentro de mis limitaciones he fundado.
FIN