Ya se recibió notificación de la SCJN

0

– Congreso a trabajar en los ajustes al Código Electoral

Benny Cruz Zapata/EnLíneaDIRECTA

Victoria, Tamaulipas.- El Congreso del estado de Tamaulipas, empieza a cumplir desde ya con las adecuaciones pertinentes, haciendo el estudio y el análisis correspondiente del Código Electoral del Estado, así como de la Ley de Medios de Impugnación para cumplir con lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que las adecuaciones esten listas antes de que se inicie el proceso electoral.

Esto se da después de que el Congreso del Estado, recibió la notificación de la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la acción de Inconstitucionalidad promovida por el PRD nacional, con lo cual procederá a estudiar y analizar los criterios utilizados por los ministros del máximo tribunal federal y hacer las adecuaciones necesarias en materia electoral y adelantó que el 83% de la reforma electoral fue validada y sólo un 17% fue declarado inválido.

La sentencia que emitió la SCJN se recibió este día en el domicilio señalado para oir y recibir notificaciones en la ciudad de México y a partir de hoy se procederá a estudiar y analizar los criterios de los ministros para hacer los ajustes a la Constitución Política Local, al Código Electoral del Estado de Tamaulipas y a la Ley de Medios de Impugnación antes de que inicie el proceso electoral.

El Secretario General del Congreso de Tamaulipas, Lic. Ernesto Meléndez Cantú, señaló que la parte resolutiva de la SCJN se recibió con anterioridad y expresó su convicción de que al analizar los criterios emitidos por los Ministros, se podrán tener listas las adecuaciones en tiempo y forma antes de que se inicie el proceso electoral en nuestra entidad.

La Constitución Política del Estado de Tamaulipas consta de un total de 167 artículos y mediante el decreto LX-434 fueron modificados, adicionados o derogados solamente 26 artículos, lo que representa un 15.56 % de reformas, de los cuales se impugnaron 13 disposiciones ante la SCJN, es decir el 7.78% y de este porcentaje solamente declaró la invalidez de 5 artículos, o sea el 2.99%.

Por cuanto hace a la acción de Inconstitucionalidad promovida contra los decretos LX-652 y LX-653, mediante los cuales se expidió el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas y la Ley de Medios de Impugnación, comentó, se señalaron como presumiblemente inconstitucionales los artículos: 21, 22, 23, 24, 69,70,72,73, 75, 76, 78, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98.
Además, dijo, el artículo 101, base primera fracción II, inciso b); 101, base cuarta, fracciones I, II, y IV; 102, 103 y 120 párrafo I; 205, 209 y 218 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, que en total son 35 artículos, mientras que para la Ley de Medios de Impugnación de Tamaulipas se señalaron 4 artículos: 12, 14, 73 y 84.

El Código Electoral para el Estado de Tamaulipas consta de 368 artículos, de los cuales fueron solamente impugnados 35 que representa el 9% y de este porcentaje sólo 2 fueron declarados inválidos por la SCJN, lo que se traduce en el 0.54%.

La Ley de Medios de Impugnación de Tamaulipas consta de 86 artículos, de los que fueron impugnados 4, que significan el 3.44 %, resultando inválidos 2, es decir el 2.32%.

En total, expresó Meléndez Cantú, se impugnaron 52 artículos de los tres ordenamientos legales reformados, de los cuales tan solo 9 fueron declarados inválidos, o sea el 17%, lo que quiere decir que el 83% fue declarado válido por los Ministros del máximo tribunal federal.

(Visited 1 times, 1 visits today)