Benny Cruz Zapata/EnLíneaDIRECTA
Victoria, Tamaulipas.- El Congreso del estado aprobó por mayoría, sin miramientos y con dispensa de trámite, todas y cada una de las indicaciones dadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referentes a reformas planteadas a la legislación electoral.
Fue el diputado presidente de la Mesa Directiva, Guadalupe González Galván, quien presentó las Iniciativas de Decreto, que de inmediato fueron leídas y sometidas a votación, por tratarse de asuntos urgentes y de obvia resolución.
La primera iniciativa propuso reformar los artículos 27 y 83 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo con las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativos a la representación proporcional ante la determinación de que era necesario que se contara con un límite a la sobre representación que pudieran tener los partidos políticos respecto de la votación obtenida.
Se afirma en el dictamen que resulta atinente que el Congreso reforme la disposición constitucional referida, a efecto de acatar la orden judicial, y en tal sentido, la propuesta que contiene esta iniciativa es la de seguir los criterios que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido sobre el particular, por lo que se considera oportuno adoptar el 8% como límite a la sobre representación que prevé el artículo 54, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo que respecta a la modificación al artículo 83 de la Constitución Local, el punto que originó la decisión de la SCJN se sustentó en la imposibilidad para que, en el caso de surtirse la hipótesis de ausencia del Poder Ejecutivo Local, el Congreso del Estado no pudiera tomar válidamente la decisión de nombrar un interino, al disponer dicho artículo que 18 diputados tendrían que realizar la designación correspondiente.
El problema se resuelve con la propuesta de que, de darse la hipótesis aludida, sean 19 diputados (más de la mitad), quienes elijan al citado gobernador interino.
Otra Iniciativa de Decreto dispuso reformar varios artículos, y adicionar otro, del Código Electoral para el Estado, para que se adecue el texto que se adopte para el artículo 27 de la Constitución Política Local, y en particular, para precisar la previsión de la llamada sobre representación de entre el porcentaje de votos y el porcentaje máximo de curules que un partido puede tener en el Congreso, y también para, en cuanto a la necesidad de prever, en este ordenamiento, el régimen de responsabilidades y sanciones aplicable a los servidores públicos por violaciones a la normatividad electoral.
La otra Iniciativa de Decreto con relación a las disposiciones de la SCJN, aprobó reformar el artículo 12 y derogar el artículo 73 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas.
Dado que las consideraciones de la SCJN sostuvieron que los plazos contenidos en los artículos mencionados de la ley de Medios de Impugnación Electorales eran inconstitucionales, debido a su brevedad, se considera que, a pesar de que las necesidades de los procesos electorales requerían de plazos cortos, a efecto de hacer más ágil y expedita la impartición de justicia electoral, resulta procedente proponer la modificación de dichas disposiciones, para homologar los plazos para la interposición de los medios de impugnación locales, a efecto de considerar el plazo de 4 días para su presentación.
El texto de la iniciativa aprobada deja así al artículo 12: Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contador a partir del día siguiente a aquel en que se tuvo conocimiento o se hubiese notificado el acto o resolución impugnado.
El artículo 73 quedó derogado, ya que al modificarse el 12 no existen plazos diferenciados para la interposición de los medios de impugnación locales.