LOS MILITARES Y LA IGNORANCIA DE LA LEY/Mario Andrés Aquino López

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El pasado 16 de Septiembre, la periodista María Jaramillo entrevistó al general Edgar Villegas Meléndez, comandante de la VIII Zona Militar, quien dijo, y cito la entrevista:
“…reconoció que en la Zona a su mando si se han dado casos de violaciones a los derechos humanos los cuales han sido investigados y los responsables puestos a disposición de la justicia militar.”
“Rechazó que al amparo del fuero militar o con el argumento de la lucha contra el narcotráfico se cometan violaciones a los derechos humanos, pero además aseguró que el fuero militar no exime a los militares ni de la justicia civil ni de la militar, por lo que si es deseo de los legisladores eliminarlo, deben hacerlo.”
… “Indicó que la Comandancia atendió dos casos de denuncias de Reynosa y Nuevo Laredo en los cuales se probo que los elementos no se condujeron de conformidad con el reglamento y fueron puestos a disposición de la justicia militar.”
Prefiero pensar que lo expresado por el General Villegas es ignorancia de la Constitución y no cinismo, veamos por qué lo digo:
En el primer párrafo de la entrevista dice que: sí se han dado casos de violación a los derechos humanos y a los (militares) responsables se les ha puesto a disposición DE LA JUSTICIA MILITAR, entiendo que las víctimas son civiles, no militares.
Confesar esto, sería descaro si estuviera enterado del texto de la Ley, le vamos a recordar lo que dice la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 13: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”
Queda claro que, si en el caso estaban involucrados como víctimas algunos paisanos, es decir civiles, debió haber puesto a sus hombres a disposición de un Ministerio Público Federal del orden común, no ante la justicia militar.
Porque los militares que remitió a la justicia militar también son ciudadanos y los protegen los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución.
Por cierto, es conveniente recordar una parte importante del artículo 21 Constitucional:
“la investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.”
“El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio público. La ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.”
Esto quiere decir que el Ministerio Público tiene la función de investigar los delitos y ejercer la acción penal, en forma exclusiva, y no la policía uniformada, y menos los militares que ilegalmente están ejerciendo funciones policíacas (art. 129 Constitucional).
Por supuesto que el mismo artículo 21 dice que “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.”
Pero quizá la parte más importante que olvida el Ejército en esta “guerra” contra el crimen organizado o lo que sea, es que el propio artículo 21 dice: “La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala…. “Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio publico y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformaran el sistema nacional de seguridad pública….”
En ninguna parte dice que el Ejército tiene facultades para intervenir en la seguridad pública, tiene eso sí para intervenir en la seguridad nacional y preservar la integridad del territorio, que es algo muy distinto.
Me permito diferir de la opinión del Sr. Gral. Villegas, en el sentido de que no se violan los derechos humanos, se violan, y también se quebrantan varios preceptos Constitucionales, para no ser reiterativo ni largo le voy a citar uno sólo que a diario se infringe: articulo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En todas las carreteras hay retenes mi-li-ta-res que lo bajan del camión, le revisan sus bolsas personales, sus equipajes y le piden identificación, eso, dicen ellos, porque están haciendo cumplir la ley federal de armas y explosivos ¿y…? ¿Dónde está el mandamiento escrito de un Juez que funde y motive la causa legal del procedimiento? ¿A priori sabe el soldado raso que ejecuta esos actos que somos contrabandistas de armas o nos ve cara de “narcos” y eso basta para registrarnos cuidadosamente? ¿Son adivinos, síquicos o qué para hacer cumplir una ley que no es violada por la gente común sino por “la gente” que los militares saben perfectamente quién es.
Desde que el Ejército salió a las calles el crimen ha aumentado, los homicidios son cada día más, a eso agréguele las violaciones de mujeres (Vr. Gr. La anciana indígena veracruzana), los homicidios de gente pacífica como los dos niños y las maestras rurales que mataron los soldados en Sonora y la menor que acribillaron en Matamoros cuando se dirigía a una tortillería donde trabajaba, y el pueblo se pregunta ¿a qué salieron? Cuando no debieron porque el artículo 129 Constitucional lo prohíbe expresamente y si a esto le agrega el 21 Constitucional que dice que la Seguridad Pública es una cuestión civil, sabrá que la violación a los Derechos Humanos es una constante en pueblos y carreteras de México.
En cuanto a que desaparezca el “fuero militar” le sugiero al Gral. Villegas, que lea a Manuel González Oropeza; “El Fuero Militar en México: La injusticia en las fuerzas armadas” en donde el autor hace un detallado análisis sobre el artículo 13 Constitucional que es donde se establece el Fuero Militar, y lo defiende en parte, pero señala con mucho tino que hay una contradicción en el propio artículo cuando dice que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, y se pregunta ¿por qué los militares sí? ¿No es eso injusto para los militares?
En verdad la Suprema Corte debe dar una respuesta a este ensayo, y no esconderse bajo sus privilegios dejando que los jefes militares envíen a sus soldados presuntamente implicados en delitos en donde la víctima fue un civil, al fuero militar, debe, como autoridad judicial máxima, exigir, ordenar que se pongan a disposición de la justicia civil de inmediato; el Presidente de la República se lo puede ordenar también en su calidad de Comandante Supremo; el Poder Legislativo puede ejercer presión política o acudir a la Suprema Corte para que lo hagan, de ese modo, no hay por qué desaparecer el “fuero Militar”.
Aun cuando a González Oropeza le parezca contradictorio, a mí en lo personal me parece necesario que El Ejército tenga una organización judicial para mantener el orden dentro de sus tropas, siempre respetando nuestra máxima Ley: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Espero haber sido muy claro y que no se desvirtúen mis precisiones, dicen que me arriesgo mucho haciéndolas porque me pueden fabricar una acusación de “x” delito, pero pienso que alguien tiene que decírselo a quienes declaran de forma inocente cuestiones que hasta pueden ser consideradas delitos, y por ello, vale la pena señalarlo, cualquiera que sea el riesgo. Fin


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Mario

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