EN CONCRETO/Ángel A. Guerra *Assad, en la mira de sus contrarios

0

Golpes traperos, prevenientes de la siniestra oscuridad de sus contrarios, intentan ‘cimbrar’ al Secretario de Educación José Manuel Assad Montelongo, a través de chismes y ‘revelaciones’ que llevan el propósito de descalificarlo como aspirante a la Gubernatura, en una serie de ‘artículos’ enviados a comunicadores en la entidad.
Aunque el ataque parece orquestado por sindicalistas radicales opuestos a la Sección 30, no obstante que a veces da la impresión de ser ‘fuego amigo’ disparado desde la misma SET, el contenido y su rabiosa intención no deja duda de que se trata de un intento por sacar de la Sucesión estatal al Secretario de Educación, pues el mismo ‘título’ del comentario lo establece, al cuestionar la viabilidad Assad como ‘prospecto’ a la gubernatura.
Dado la venenosa virulencia de su contenido, no ampliaremos este comentario, pero vale la pena convocar a los sabuesos de la General de Gobierno para que inicien las pesquisas que conduzcan al origen del mamotreto, en virtud de que este ataque trapero irrumpe la paz de la transición y meterá ruido mediático, pues involucra a colaboradores de primer nivel del titular de la SET, como Rolando Guevara González.
También causa deshonra a otros colaboradores suyos y reta a prestigiados analistas políticos de la entidad a difundir su contenido.
De nuestra parte, refrendamos nuestro rechazo a este tipo de disparos que salen desde la oscuridad y el anonimato y, por lo mismo, carecen del soporte de los hechos, aun cuando los ‘comunicados’ -se amaga con un segundo envío- vengan acompañados de ‘pruebas’ y datos que, afirman, pueden consultarse en los sitios de internet de la propia dependencia.
Nosotros esperamos que, como éste, salgan otros ‘golpes bajos’ de aquí a que se resuelva la Sucesión gubernamental, pero haremos caso omiso a las diatribas que provengan de los rincones más oscuros y abyectos de la ‘grilla’ estatal, pues la experiencia nos indica que este tipo de ataques provienen de los mismos resquicios de la política tamaulipeca.
Y aquí la dejamos.
Por asociación de ideas, Tamaulipas se convertirá en el primer Estado del país en formar empresarios exitosos desde la educación media superior, con una propuesta innovadora que impulsada por el gobernador Eugenio Hernández Flores, incluirá como obligatoria en el bachillerato la materia “Aprender para Emprender”, que permitirá a los alumnos a través de prácticas de orientación vocacional de aplicación universal , aprender modelos, técnicas y herramientas para desarrollar actividades económicas competitivas.
El objetivo básico es, de acuerdo a las instrucciones del mandatario, favorecer el desarrollo de capacidades y habilidades en los jóvenes tamaulipecos para su incorporación a las actividades productivas, por la vía del autoempleo y/o de la formación de micro y pequeñas empresas.
La propuesta fue expuesta ante más de mil 200 jóvenes asistentes en el marco del Simposio ‘Formando al Emprendedor del Siglo XXI’ que llevó a cabo la Secretaria de Desarrollo Económico y del Empleo en coordinación con la Secretaria de Educación de Tamaulipas.
Desde otra perspectiva temática, con una generación de tres mil 600 empleos directos -de enero a la fecha- gracias a la apertura de siete nuevas industrias, el anuncio de la llegada de tres más y la expansión de siete ya establecidas en la ciudad, queda constancia de la efectividad de las políticas de desarrollo económico que despliegan en Reynosa el Gobernador Eugenio Hernández Flores y el presidente municipal Óscar Luebbert Gutiérrez.
Entre las siete nuevas empresas que abrieron este 2009 y la expansión de otras tantas ya establecidas en esta ciudad, se registró una inversión de 125 millones de dólares, a los que se suman más de dos millones 140 mil pesos resultado de 32 cursos para el autoempleo que beneficio a 640 familias y, además, de 420 mil pesos que, en coordinación con el Servicio Nacional del Empleo, Secretaría de Desarrollo Económico del Estado y DIF se apoyó a 120 personas con el Programa de Apoyo Económico a buscadores de empleo.
Además, de enero a la fecha la Dirección Municipal de Empleo, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Empleo Municipal, recepcionó mil 196 solicitudes de empleo y se ofertaron 434 vacantes laborales.
Además de todo lo anterior, en coordinación con Fondo Tamaulipas, Delegación Reynosa, se beneficiaron a 900 personas con un monto superior de siete millones de pesos.
En Río Bravo, mientras tanto, en apoyo a las personas de la tercera edad, el presidente Roberto Benet Ramos y el Sistema DIF municipal que titula la Sra. Mayra Melhem de Benet, continúan apoyando a los abuelitos riobravenses a través del programa Hábitat, quienes trabajando en coordinación, realizaron la entrega de lentes, a los adultos mayores de nuestro municipio.
El Director del Sistema DIF, Juan Carlos Saldaña García, mencionó que “Por instrucciones del presidente Benet Ramos y de la primera dama del municipio, Mayra Melhem de Benet, se continúa apoyando a los adultos mayores, contando con el apoyo del programa Hábitat, se realizó un campaña médica al adulto mayor en días pasados y hoy realizamos la entrega de 150 lentes a los beneficiados”.
Así mismo la Sra. Socorro Rivas, de la colonia Graciano Sánchez, agradeció a las autoridades, por estos beneficios ya que con estos apoyos se les facilita este servicio: “Se le agradece al presidente municipal Roberto Benet Ramos, por traernos estas campañas que nos ayudan mucho, así como también por la entrega de lentes que se nos dieron, que es un gran apoyo para nosotros que no tenemos recursos económicos suficientes para solventar nuestras necesidades”.
En otro orden de asuntos, ¿Qué dice el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas en materia de de ‘tiempos’, selección de candidatos, precampañas, campañas y elecciones?
Ahí le va, p’a que no se la quiebre:
Artículo 31.- Los ayuntamientos se integrarán conforme a las bases siguientes:
I. En los municipios cuya población sea menor de 30,000 habitantes, el ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 4 regidores y 1 síndico;
II. En los municipios cuya población sea hasta 50,000 habitantes, el ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 5 regidores y 2 síndicos;
III. En los municipios cuya población sea hasta 100,000 habitantes, el ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 8 regidores y 2 síndicos;
IV. En los municipios cuya población sea hasta 200,000 habitantes, el ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 12 regidores y 2 síndicos; y
V. En los municipios cuya población sea mayor 200,000 habitantes, el ayuntamiento será integrado con 1 presidente municipal, 14 regidores y 2 síndicos.
Artículo 32.- En todos los municipios sus ayuntamientos se complementarán con regidores según el principio de representación proporcional.
Artículo 35.- Para complementar los ayuntamientos con regidores de representación proporcional se procederá de acuerdo a las siguientes premisas y bases:
I. En los municipios con población hasta 30,000 habitantes se asignarán dos regidores de representación proporcional;
II. En los municipios con población hasta 50,000 habitantes se asignarán tres regidores de representación proporcional;
III. En los municipios con población hasta 100,000 habitantes se asignarán cuatro regidores de representación proporcional;
IV. En los municipios con población hasta 200,000 habitantes se asignarán seis regidores de representación proporcional; y
V. En los municipios con población superior a 200,000 habitantes se asignarán siete regidores de representación proporcional.
TITULO SEGUNDO
De los Actos Preparatorios de la Elección
CAPITULO I
De los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y las Precampañas Electorales
Artículo 194.- Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, en sus Estatutos, convocatorias, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
Artículo 195.- Cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate, a más tardar el 10 de diciembre del año previo al de la elección. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación por la instancia partidista correspondiente, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno y los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia, conforme a lo siguiente:
I. Durante los procesos electorales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo, Congreso y los ayuntamientos del Estado, las precampañas se podrán llevar a cabo a partir del 1° de febrero y hasta el 20 de marzo del año de la elección;
II. Durante los procesos electorales en que se renueve solamente al Congreso y los ayuntamientos del Estado, las precampañas se podrán llevar a cabo a partir del 15 de febrero y hasta el 20 de marzo del año de la elección;
III. Las precampañas para elegir candidato a Gobernador no podrán durar más de 36 días, y para elegir candidatos a diputados locales no podrán durar más de 29 días;
IV. Las precampañas para elegir candidatos a integrantes de los ayuntamientos tendrán la duración siguiente:
a) En los ayuntamientos que tengan hasta 30,000 habitantes, las precampañas no podrán durar más de 17 días;
b) En los ayuntamientos que tengan de 30,000 habitantes y hasta 75,000, las precampañas no podrán durar más de 23 días; y
c) En los ayuntamientos que tengan más de 75,000 habitantes, las precampañas no podrán durar más de 29 días; y
V. Para efectos de determinar la clasificación de los ayuntamientos del Estado conforme a lo establecido en el numeral que antecede, el Consejo General emitirá el acuerdo respectivo a más tardar la segunda semana de enero del año de la elección.
Artículo 209.- Los plazos y órganos competentes para el registro de candidatos en el año de la elección son los siguientes:
I. Para diputados según el principio de mayoría relativa del 5 al 15 de mayo inclusive, ante los Consejos Distritales o, supletoriamente, ante el Consejo General;
II. Para diputados según el principio de representación proporcional del 5 al 15 de mayo inclusive, ante el Consejo General;
III. Para Gobernador del Estado del 1 al 5 de mayo inclusive, ante el Consejo General; y
IV. Para Presidente Municipal, síndicos y regidores de ayuntamientos, las solicitudes de registro se presentará ante los Consejos Municipales o, supletoriamente, ante el Consejo General, en los siguientes plazos:
a) En los ayuntamientos que tengan hasta 30,000 habitantes, del 28 de mayo al 3 de junio;
b) En los ayuntamientos que tengan de 30,000 habitantes y hasta 75,000, del 15 al 25 de mayo; y
c) En los ayuntamientos que tengan más de 75,000 habitantes, del 5 al 15 de mayo.
En los casos de las fracciones I y IV prevalecerá la solicitud presentada ante el Consejo General.
Artículo 218.- Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos de este Código la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres en la vida política del Estado, a través de sus postulaciones a cargos de elección popular.
Al solicitar el registro de candidaturas para la elección de diputados y de ayuntamientos, los partidos políticos y las coaliciones no podrán postular más del 60% de los candidatos propietarios pertenecientes a un mismo género.
Por hoy es todo, nos leemos mañana.
E-mail: [email protected].
P.D.- Mañana le entrego la crónica de la multitudinaria reunión política que presidió en los dominios de Ramón Garza Barrios, el presidente del CDE del PRI, Ricardo Gamundi Rosas.

(Visited 1 times, 1 visits today)