Piden destituciòn de funcionarios que acosen sexualmente

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– Ante el pleno legislativo

Benny Cruz Zapata/EnLíneaDIRECTA

Victoria, Tamaulipas.- Considerando que el acoso sexual se da en todos los niveles y afecta por igual a mujeres que a hombres; se estan pidiendo que este sea tipificado como delito y que ademàs si se trata de funcionarios pùblicos, sean separados del cargo.
Exponiendo lo anterior, la Diputada y Presidenta de la Comisiòn de Equidad u Gènero en el Congreso del estado, Leonor Sarre Navarro, apunto que el hostigamiento y el acoso sexual son, sin duda, problemas sociales que debemos enfrentar como Estado para progresar en la lucha por la igualdad de género y, ante todo, en la lucha por los derechos humanos..
Explico Sarre Navarro que ni en la ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de competencia local, ni en nuestro Código Penal para el Estado se encuentran establecidos definiciones o la tipificación de ambas conductas reprensibles, como sucede en otras entidades federativas.
“Tamaulipas es una de las pocas entidades que contempla las figuras del hostigamiento y acoso sexual y si bien es cierto que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sí hace referencia a éstas, consideramos la necesidad de que las referidas conductas sean tipificadas por nuestro Código Penal para que de esta forma sean protegidos ambos géneros contra agresiones de este tipo”.
Aclaro que debe señalarse que existe la posibilidad de que los hombres también puedan ser hostigados y acosados sexualmente: no siendo sólo hostigadores o acosadores, quedándonos claro que dentro de los elementos que conforman estas conductas el sujeto activo y pasivo pueden serlo cualquiera, lo mismo hombre que mujer sin que sea preciso tampoco que pertenezcan a sexos diferentes.
Propuestas de reforma…
Artículo 276 Quater.- Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.
Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá una pena de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario.
Artículo 276 Quinquies.- Si la persona que comete estos delitos fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento o el acoso sexual, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 276 Sexies.- Si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento sexual es menor de dieciocho años de edad, o estuviere privado de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientos días de

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