
Benny Cruz Zapata/EnLíneaDIRECTA
Victoria, Tamaulipas.- No hay dígitos suficientes para enumerar la cantidad de niños que han perdido la oportunidad de ser adoptados y están siendo condenados a pasar su niñez y su juventud en una casa hogar por el simple hecho de ganar edad.
“Mientras un niño que ha llegado a una casa-hogar crece, se le reducen sus posibilidades de ser adoptados, pues por lo general quienes solicitan adopciones prefieren a niños bebés menores de cinco años, por lo que es necesario que las leyes se modifiquen para agilizar los juicios de pérdida de la patria potestad que llevan hasta cuatro años.”
Al exponer lo anterior, la diputada Leonor Sarre Navarro, coordinadora de la fracción de legisladoras y legisladores del PAN en el Congreso del estado, hace referencia a que las estadísticas a nivel nacional reflejan que si un menor ingresa a un Centro de Atención Integral de la Familia a los cuatro años, aún tiene posibilidad de ser integrado a una familia adoptiva, pero con el paso del tiempo, ésta se reduce debido al incremento de la edad del menor, por lo que existe un gran número de niños que no tienen posibilidad de ser adoptados y de contar con una familia.
Lo anterior debido a que en muchos de los casos los juicios de pérdida de patria potestad tardan de dos a cuatro años en concluir y, mientras tanto, seguirán viviendo en un albergue o centro de asistencia, teniendo que esperar dichos menores a cumplir de seis hasta ocho años para contar con un hogar donde vivir, siendo esta edad la más complicada para que una familia adopte un niño, pues los solicitantes prefieren a bebés, o a pequeños menores de cinco años.
“Nos queda claro que para los menores que se encuentran en centros de asistencia públicos o privados, no resulta conveniente regresar con sus familias cuando los motivos de la separación obedecen a causas que afectan su integridad física y psicológica, generados en el propio hogar”. Apunta la legisladora.
Explicando que la mayoría de los menores internos en los centros de asistencia públicos o privados se encuentran vinculados a la patria potestad de sus progenitores, aun cuando éstos hayan incumplido con sus obligaciones, tanto morales como legales, circunstancia que dificulta su reincorporación a familias sustitutas que satisfagan sus necesidades, pues llegan a demorarse demasiado los procedimientos de pérdida de patria potestad lo cual no es justo ni para el niño, ni para los adoptantes.
La problemática antes narrada acontece porque sin el consentimiento expreso de quienes ejercen la patria potestad para darlos en adopción, se requiere un Juicio Ordinario Civil, a efecto de que judicialmente se condene a los ascendientes a la pérdida de ese derecho que el Código Civil del Estado les confiere.
“Es una necesidad dar al procedimiento de pérdida de patria potestad, una regulación adecuada que no sólo respete los derechos de los ascendientes, sino que, sobre todo, tutele el interés superior de los menores que han sido objeto de maltrato o abandono”.
Por todo lo antes expuesto, se sustenta la urgencia de que los juicios de pérdida de la patria potestad en este contexto se tramiten mediante un juicio especial de acuerdo con las reglas de la vía sumaria con algunas modalidades.
Al disminuir los tiempos dentro del juicio de pérdida de la patria potestad que involucra a menores que son acogidos por una institución pública de asistencia social y cuyos padres o familiares han mostrado abandono o desinterés en protegerlos y convivir con los mismos, facilita que los menores puedan integrarse de forma expedita por medio del juicio de Adopción, a una familia y hacer vigente sus derechos de desarrollarse en un ambiente que les brinde los cuidados y atenciones que requieren. Concluyó