El aborto mantiene a 58 mujeres ante la justicia

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Benny Cruz Zapata/EnLíneaDIRECTA

Victoria, Tamaulipas.- Nayela todavía no se recupera de la pesadilla ni del estigma social de haber sido sujeta a proceso penal acusada de practicarse un aborto clandestino, a sus 18 años de edad, fue condenada a pena de cárcel , mientras su esposo, Martín Rosales Tovar, de 19 años y quien le habría dado “dos pastillas” para provocárselo, según declaró ella, fue puesto en libertad.
El hecho, investigado por las autoridades judiciales ante el hallazgo de un feto en la vía pública, llevó a la prisión a Nayela a quien se dictó tomando en cuenta el Código Penal del estado que, de acuerdo con su Capítulo VII, tipifica como delito el aborto cometido “en cualquier momento de la preñez”. Y castiga, según el Artículo 357 “a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar”, a quien “se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión”.
Sin embargo, el esposo de Nayela no fue penalizado, a pesar de que en el Artículo 358 del mismo Código se indica que se impondrá sanción de uno a cinco años de prisión “al que hiciere abortar a una mujer” con el consentimiento de ella. Y cuando no hubiera consentimiento, la prisión será de tres a seis años. Mayor aún, hasta los ocho años, “si mediare violencia física o moral”.
Nayela ha pagado con cárcel “su pecado” como definió lo que le ha sucedido y aún la mantiene en reclusión en el penal de la capital tamaulipeca.
Ella no es la única, pues de acuerdo a los datos estadísticos manejados por las autoridades judiciales y reportados al Congreso del estado; en Tamaulipas existen 50 mujeres con averiguación previa iniciada por el delito de aborto y 8 están consignadas penalmente, quienes de aprobarse las refromas penales, pueden sustituir su pena carcelaria por un tratamiento médico integral.
Para la Diputada Martha Guevara de la Rosa, una de las impulsoras de la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 16 de la constitución política del estado de Tamaulipas, así como una adición al artículo 357, y reformas de los artículos 358 y 360 del Código Penal; todos tendientes a proteger la vida desde su nacimiento pero a la par impulsar apoyos a las mujeres que se enfrentan a esta circunstancia:
“Ninguna mujer aborta por placer y eso es un hecho que no nos puede pasar indiferente, pues más allá que las reformas planteadas incluso muestran un aumento en el castigo penal, ya que si antes a quien hiciera abortar a una mujer, la sanción era de uno a cinco años de prisión, estamos planteando que sea de cuatro a cinco años y si no hay consentimiento va a ser de cinco a siete años, y si además se diera violencia física o moral, el castigo penal se eleva de seis a ocho años de cárcel”.
En la propuesta presentada ante el pleno, la Diputada Magdalena Peraza del Partido Revolucionario Institucional, apunta:
“Considerando los diversos panoramas que puede enfrentar una mujer a aborta, con el afán de que la misma tenga la posibilidad de atender las probables consecuencias provocadas a causa del aborto o consintió en que otro la hiciera abortar tenga una opción para evitar la pena corporal, por ello se propone tomando en cuenta las probables consecuencias físicas y emocionales que un aborto deja en una mujer, que tenga la posibilidad de optar por un tratamiento médico integral, que sustituya la cárcel”
Asimismo de aprobarse la reforma en el artículo 360, a los médicos, parteros o enfermeros, además de lo anterior, se le suspenderá la licencia de tres a seis años en el ejercicio de su profesión.
En la exposición de motivos para que se aprueben las modificaciones constitucionales al respecto, se hace referencia a que el delito de aborto en diversas épocas de la historia ha sido considerado como delito, y en nuestro país se ha legislado con el propósito de inhibir cualquier conducta que atente contra la vida humana.
En este contexto se señala que hay individuos que buscan obtener lucro ofreciendo servicios para llegar a consumar el aborto, sin importarles todo lo que esto conlleva.
De igual forma el padre del ser humano en desarrollo, llega a ejercer presión para que su pareja ceda y tome la decisión de abortar y todo solo con un objetivo; no hacerse responsable de las obligaciones que tiene para con la madre y su hijo.
Por lo anterior sea cual sea el motivo por el que se participe en la conducta típica o antijurídica, con y sin consentimiento del sujeto pasivo, la propuesta es aumentar las sanciones penales establecidas en el artículo 558 del Código Penal de Tamaulipas.

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