De 50 a 75 mil pesos registro de aspirantes del PRI

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Benny Cruz Zapata/EnLíneaDIRECTA

Victoria, Tamaulipas.- El registro de aspirantes a un puesto de elección popular en el Partido Revolucionario Institucional tiene un costo que va de 50 a 75 mil pesos, esto de acuerdo a los lineamientos internos que se tienen establecidos para hacer autofinanciables las actividades partidistas que implica una consulta a la base.

De acuerdo a información oficial que Ricardo Gamundi Rosas, como presidente del CDE del PRI a dado en cuanto a que número de municipios se van por el método ya mencionado, son 29 en los que se ha elegido este método, que implica una serie de requisitos, entre los que a decir de priistas aspirantes a una precandidatura del tricolor para Presidente Municipales, el factor económico es un dique para sus aspiraciones, pues de acuerdo a sus testimonios el costo del registro es de 50 mil hasta 75 mil pesos, dependiendo del tamaño del municipio:

“Sabemos que en política nada es gratis, pero el pago de la cuota no representa ninguna garantía de ser el elegido”, opina uno de los aspirantes que por temor a ser tachado de indisciplinado pide la reserva de su identidad.

Los requisitos para aspirantes
Aunque se espera que este viernes se haga pública la convocatoria para precandidatos del PRI a Diputaciones locales y Presidencias municipales, los Estatutos del partido tienen establecido:

Artículo 181. Los procedimientos para la postulación de candidatos son los
siguientes:

I. Elección directa,
II. Convención de delegados.

En las elecciones municipales se contemplará, además, el método de usos y
costumbres, donde tradicionalmente se aplica.

Artículo 182. El procedimiento para cada elección deberá quedar establecido
cuando menos treinta días antes del inicio formal del proceso interno de
selección de candidatos que corresponda en los términos que establecen las
disposiciones legales aplicables. En caso contrario, se utilizará el procedimiento
de la misma elección anterior.

Artículo 183. El procedimiento de elección directa podrá realizarse en dos
modalidades:
I. Con miembros inscritos en el Registro Partidario; o
II. Con miembros y simpatizantes.
En el caso de la elección directa a la que se refiere la fracción I, el Reglamento
señalará la fecha en que habrá de cerrarse el registro de miembros y emitir el
listado de votantes correspondiente. Dicho listado deberá ponerse a disposición de
los precandidatos.

Artículo 184. Las convenciones de delegados deberán conformarse de la
siguiente manera:

I. El 50% de los delegados estará integrado por:
a) Consejeros políticos del nivel que corresponda y consejeros
políticos de los niveles superiores que residan en la demarcación.
b) Delegados de los sectores y organizaciones electos en sus
asambleas respectivas, en proporción a su participación en el
Consejo Político del nivel correspondiente; y
II. El 50% restante serán delegados electos en asambleas electorales
territoriales.
En todas las asambleas electorales territoriales se garantizará la observación del
principio de paridad de género y participación de jóvenes.

Artículo 185. El Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de
Candidatos, establecerá el mecanismo y modalidades para la elección de los
delegados, así como los términos y procedimientos para la realización de la
convención.

Artículo 186. En los procedimientos de elección directa y de convención de
delegados se observarán los principios democráticos de voto libre, directo, secreto
e intransferible. Las asambleas convocadas para elegir delegados serán
sancionadas por el Partido y en ellas se observarán los mismos principios
señalados anteriormente.

Artículo 187. Todos los militantes que soliciten ser precandidatos a ocupar un
cargo de elección popular, por el principio de mayoría relativa, deberán:
I. Reunir los requisitos establecidos en el artículo 166;
II. Acreditar, en caso de que lo disponga la Convocatoria, la calificación de
los instrumentos de opinión pública aplicados en la fase previa; y
III. Contar indistintamente con alguno de los siguientes apoyos:
a) Estructura Territorial, a través de sus comités seccionales,
municipales, Directivos Estatales y del Distrito Federal, según el
caso; y/o
b) Sectores y/o el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de
Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y Unidad
Revolucionaria; y/o
c) Consejeros políticos; y/o
d) Afiliados inscritos en el Registro Partidario.

Artículo 188. Los porcentajes de apoyo a los que se refiere el artículo anterior y
que se establezcan en el reglamento respectivo, en ningún caso podrán ser
mayores de:
I. 25% de Estructura Territorial; y/o
II. 25% de los sectores y/o el Movimiento Territorial, la Organización
Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y Unidad
Revolucionaria; y/o
III. 25% de consejeros políticos; y/o
IV. 10% de afiliados inscritos en el Registro Partidario.

Artículo 189. El Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de
Candidatos establecerá lo siguiente:
I. Los tiempos y modalidades de las diferentes etapas del proceso interno
de postulación de candidatos; y
II. Normará los criterios de las campañas internas, establecerá los topes de
financiamiento de las mismas y todo lo conducente al proceso de
precampañas, conforme a la ley de la materia.
Artículo 190. El Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de
Candidatos y las convocatorias para postular candidatos se sujetarán a lo
establecido en la ley de la materia y en lo previsto en los presentes Estatutos y
en ningún caso podrán exigir mayores requisitos.

Artículo 191. En los casos de fuerza mayor en que se haga necesaria la
sustitución de candidatos del Partido, antes o después de su registro legal, el
Comité Ejecutivo Nacional designará a los nuevos candidatos. Tratándose de
candidatos locales, el Comité Ejecutivo Nacional atenderá la propuesta de los
Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal.

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