Leonor Sarre arremete contra la libertad sexual/Mario Andrés Aquino López

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– Un Análisis jurídico sobre la propuesta panísta

Durante una reciente sesión ordinaria del Congreso del Estado, la diputada Leonor Sarre, presentó un proyecto de reforma al artículo 16 de la Constitución estatal para establecer el concepto de familia como una institución social permanente a la que se reconoce como el fundamento primordial de la sociedad sobre la cual evoluciona el Estado.
Actualmente el artículo 16 dice: “Son habitantes del Estado todas las personas que residen en su territorio, sea cual fuere su estado y condición.
El pueblo de Tamaulipas establece que el respeto a las libertades y derechos fundamentales constituye la base y el objeto de las instituciones públicas y sociales. En consecuencia, en el Estado toda persona goza de las garantías individuales reconocidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y condiciones que la misma establece; y disfruta de las libertades y derechos fundamentales contenidos en los tratados internacionales de los que forma parte el Estado Mexicano, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
¿A que se debe que quieran elevar a Constitucional algo que dice el Código Civil? Bien podría ser porque lo ignoran, pero el Derecho Civil considera ya que “La familia es un conjunto de personas que proviene de un tronco común, que crea vínculos entre sus miembros, de diverso orden a los que el derecho objetivo atribuye el carácter de deberes, obligaciones, facultades y derechos de naturaleza especial.”
A pesar de que se ha instituido una rama del Derecho Civil, el Derecho de Familia, que regula el matrimonio, el parentesco, la protección de incapaces a través de la patria potestad y la tutela de la familia, hay enemigos de que se desvincule el Derecho de Familia del Código Civil.
No obstante, durante el gobierno de Tomás Yarrington se promulgo una LEY PARA EL DESARROLLO FAMILIAR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, mediante el Decreto 737, dicha Ley dispone:
ARTICULO 1.
1.- Esta ley es de interés público y social. Sus disposiciones no pueden ser alteradas o variadas por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad.
2.- Tiene por objeto:
a).- establecer los derechos que el Estado de Tamaulipas reconoce a la familia como célula básica de la integración social y el desarrollo del Estado;
b).- establecer sus principales responsabilidades propias, de cara a la sociedad;
c).- precisar los elementos rectores para su convivencia; y,
d).- definir los principios para su formación, atención, protección y desarrollo integral e integrado en sus aspectos ético y social.
3.- Las normas del derecho de familia que esta ley establece son de carácter social, tendentes a satisfacer las necesidades de subsistencia, defensa y desarrollo de los integrantes de la familia; y tutelares substancialmente de la mujer, los menores, los adultos mayores, jubilados y ancianos, así como de todo miembro de la familia con capacidades diferentes.
4.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán con preferencia a otras leyes. En caso de ausencia de norma, supletoriamente se aplicarán el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
En el Capítulo Segundo, titulado: “De los principios rectores de la familia” dice:
ARTICULO 2.
1.- La familia es la célula básica de la sociedad. En sentido amplio es el conjunto de personas que se encuentran vinculadas por una relación de parentesco, el cual puede ser por consanguinidad, afinidad o legal, según deriven de la filiación, el matrimonio o la adopción. En sentido estricto, por familia, se entiende el grupo reducido que forman el padre, la madre y los hijos, con exclusión de los demás parientes, o por lo menos con exclusión de los parientes colaterales, como son los tíos y primos, y que, siguiendo la tradición latina, viven bajo el mismo techo y bajo la dirección y los recursos del jefe de la casa.
2.- La familia tiene como función esencial la convivencia estable e integrada, el cuidado y la protección de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones interpersonales.
3.- Los derechos familiares que esta ley establece son personalísimos, irrenunciables e indisponibles o inviolables, en cuanto que no admiten renuncia, transferencia o transmisión, y se extinguen con la muerte de su titular.
4.- Los adultos mayores podrán decidir en forma libre su incorporación al domicilio de alguno de sus hijos.
ARTICULO 3.
1.- Los principios rectores de la familia son:
a).- todo varón y mujer en edad núbil, tienen derecho a contraer matrimonio, célula básica de la familia. El matrimonio es el acuerdo de voluntades libremente expresadas por un hombre y una mujer, con objeto de unir sus vidas en forma permanente a fin de procurarse ayuda mutua y la preservación de la especie, que se celebra ante la autoridad competente y con los requisitos y formalidades que la ley dispone;
b).- la integración estable y permanente del núcleo familiar para la convivencia;
c).- la promoción y desarrollo de principios y valores éticos;
d).- el respeto y la ayuda mutuos, así como la comprensión y consideración recíprocos entre sus miembros, y
e).- La corresponsabilidad en y con la familia en el ejercicio de las libertades de sus integrantes.
2.- Los principios rectores de la familia deberán tomarse en cuenta para la aplicación e interpretación de esta ley.
Además, el Artículo 131 del Código Civil dice: “Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta”. Ésta disposición, impide tácitamente matrimonios entre sujetos del mismo género ya que no podrían perpetuar la especie.
Es claro que los panístas pugnan por cerrar el paso a los matrimonios entre personas del mismo sexo, para lograrlo están proponiendo elevar el matrimonio a rango constitucional, en Tamaulipas una disposición que es parte de la doctrina jurídica del Derecho Civil y que se encuentra reglamentada en la Ley para el Desarrollo de Familiar arriba citada.
A pesar de los defectos técnicos que de hecho tiene la Ley en mención es derecho positivo, es decir: vigente en Tamaulipas.
La comunidad gay responde por medio del Presidente del Grupo “Ayuda Mutua”, Oscar Medina Montelongo, quien afirma que va en serio la propuesta legislativa para que la ley de convivencia se haga realidad en la entidad.
En referencia al planteamiento del PAN, a través de la Diputada Leonor Sarre Navarro, tiene un objetivo específico como ya mencionamos, que es evitar el matrimonio entre individuos del mismo género.
Si bien el planteamiento del Derecho Civil, nunca menciona el género de los consortes, sí lo hace la Ley para el Desarrollo Familiar y por si fuera poco, actualmente el artículo 131 del Código Civil se opone al matrimonio entre personas del mismo género porque éste tipo de unión, estaría en contra de la perpetuación de la especie; así que para ambos contendientes es un largo camino para lograr el matrimonio gay o para prohibirlo, en Tamaulipas.
Fin

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