-Podría ser anulada
Anabel Rocha/EnLíneaDIRECTA
Reynosa, Tamaulipas.-La candidatura de Raúl García Vivian quien abandera al partido convergencia rumbo a las elecciones del próximo 4 de Julio se encuentra tambaleante y podría ser anulada de un momento a otro luego de que 8 de los integrantes de la planilla de regidores renunciaran y le dieran la espalda a Vivian argumentando no se les tomaba en cuenta a además que aseguran existen anomalías graves que pudieran representar una inminente derrota ante las urnas.
Basados en las lagunas legales que presenta el artículo 217 el propio partido convergencia u otros interesados podrían demandar se anulara la candidatura dado que el articulo 217 establece que “Para sustituir a los candidatos registrados, deberán observarse las disposiciones Siguientes”:
I. Solicitarlo por escrito al Consejo General;
II. Dentro de los plazos a que se refiere el artículo 209 de este Código, podrán sustituirlos libremente;
III. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, sólo podrán sustituirlos por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En el último caso, no procede la sustitución si se presenta dentro de los 15 días anteriores al de la elección, con excepción de los candidatos a diputados según el principio de representación proporcional.
Es esta fracción III en la que se podrían valer dado que fueron 4 “candidatos a regidores” y 4 suplentes de candidatos a regidores quienes renunciaron justo 14 días antes del proceso es decir sobrepasaron el tiempo limite, por lo que estos integrantes de la planilla no pueden ser sustituidos lo que llevaría a Vivian a tener una planilla incompleta.
*Autoridades Electorales investigarían si hay “dolo” en la renuncia de candidatos a regidores
Sin embargo otro de los conflictos que podrían presentarse es el tipo de renuncia que hicieron los “candidatos a regidores” es decir que se hizo con dolo porque la renuncia se presento exactamente 13 o 14 días antes entrando en el esquema de “dolo” por parte de quienes renunciaron.
La primera instancia que podría tomar este caso es el Consejo General Electoral de Tamaulipas por lo complicado de la situación y lo endeble de la ley en su artículo 217.
Además la interpretación del juzgador tendría que analizar que este acto de “dolo” no debe de coartar la libertad política de un ciudadano de competir en un acto eleccionario, es decir que se investigaría el porque esta renuncia no se dio tiempo atrás.
El anular o no será un criterio que tendrá que tomar el consejo general del Instituto Estatal Electoral en Tamaulipas en primera instancia, y en dado caso que el partido interponga un recurso de queja ella seria el tribunal electoral quien se encargue del caso.


