Benny Cruz Zapata/EnLíneaDIRECTA
Ciudad Victoria, Tamaulipas.-Al anunciar que recepcionó y ya envió a la Sala Regional de Monterrey los juicios de revisión constitucional, contra resoluciones tomadas en elecciones de siete municipios y en el distrito VII de Río Bravo; el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, a cargo de Marcia Pérez Cantú justifico además la cancelación de las elecciones para Presidente municipal en el mencionado municipio.
Asimismo se apunta que los recursos de impugnación, fueron promovidos por el PAN en la elección municipal de Madero, Reynosa y Río Bravo; la coalición “Todo Tamaulipas” en Aldama y Río Bravo; Convergencia en los municipios de Madero y Río Bravo; y el distrito VIII con cabecera en Río Bravo por el PAN.
Hizo referencia que en sesión pública celebrada el pasado viernes 20 de agosto, el Pleno de este Tribunal resolvió, por unanimidad, declarar la nulidad de la elección de miembros del Ayuntamiento en el Municipio de Río Bravo Tamaulipas, realizada el 4 de julio pasado.
Dicha nulidad fue demandada por el PAN mediante impugnación presentada en contra de los resultados del cómputo municipal realizado del 6 al 8 de julio por el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Tamaulipas en Río Bravo. La elección también fue objeto de recursos de inconformidad interpuestos por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Convergencia.
De la valoración de las pruebas presentadas por los partidos litigantes se concluyó que los agravios alegados por el PAN eran fundados, en razón de que:
• La decisión de efectuar nuevamente el escrutinio y cómputo en cierta elección es una facultad concedida a los diversos órganos administrativos electorales, pero no en forma ordinaria, sino al contrario, tiene el estigma de excepcional y extraordinaria, es decir, constituye una medida última que se utiliza solamente en casos extremos y estrictamente estipulados por la ley. Hacer extensiva esa posibilidad en un supuesto no contemplado por la codificación atinente daría lugar a que, indiscriminadamente, se hiciera a discreción del organismo competente, contrariando así el espíritu del legislador.
• La excepcionalidad para abrir paquetes electorales y efectuar un nuevo escrutinio y cómputo que sustituya al realizado por la mesa directiva de casilla sólo se justifica cuando se realice bajo los supuestos establecidos por la ley, en este caso, el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, porque proceder a la apertura de paquetes electorales o recuentos por cuestiones menores o insignificantes, es igual a orientar decisiones en contra de los fines y valores perseguidos y protegidos por la Constitución y la Ley.