-Autoridades electorales en entredicho
Benny Cruz Zapata
Los árbitros electorales están siendo señalados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado por deficiencias que propiciaron la anulación de la elección del Presidente Municipal de Río Bravo.
En una extensa explicación de este hecho –la anulación de la elección- el TEPJE- marca que el procedimiento llevado a cabo en la sesión de cómputo de la elección, contiene un inconsistencias e irregularidades y se aparta de la normatividad electoral local, por lo siguiente:
1. En ninguna parte del acta de cómputo municipal se aprecia que durante la sesión se hubiere detectado que los resultados de las actas de escrutinio y cómputo no hubieren coincidido, contuvieran errores de cómputo evidentes o que haya habido uno o varios paquetes que tuvieran muestras de alteración, y que por ello se hubiere procedido a abrirlos para realizar nuevo escrutinio y cómputo de los votos y levantar el acta circunstanciada correspondiente.
2. Es decir, dicho Consejo Electoral incumplió con la obligación legal de asentar en el acta de cómputo municipal las circunstancias que acontecieron en el procedimiento de cómputo, como: incidentes, el procedimiento de cotejo de las actas en cada casilla, y, aún más, las causas que motivaron la realización de un nuevo escrutinio y cómputo sobre los paquetes electorales correspondientes a las citadas casillas.
3. El Consejo municipal electoral no fundó ni motivó la procedencia del nuevo escrutinio y cómputo que realizó sobre los paquetes electorales, además de que no ajustó su actuar al procedimiento de cómputo establecido en el artículo 291 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, porque incumplió con la obligación legal de asentar en el acta de cómputo municipal las circunstancias que acontecieron en ese procedimiento como: incidentes, el cotejo de las actas de cada casilla, y, aún más, las causas que motivaron la realización de un nuevo escrutinio y cómputo.
Se concluyó que las irregularidades acontecidas en la sesión de cómputo, resultaron graves y determinantes para el resultado de la votación al violentarse los principios de motivación y fundamentación que son base de las garantías de certeza jurídica y legalidad.
Respecto de la aparición de miles de votos nulos que aparentemente no fueron contabilizados al realizarse el escrutinio y cómputo el día de la jornada, este Tribunal se declaró totalmente imposibilitado para pronunciarse, toda vez que, del examen del expediente, si bien se acreditó la existencia de los miles de votos nulos, no se demuestra en qué momento se marcaron de esa manera.
Dicho de otra forma: el Tribunal, con las pruebas aportadas, no estaba en condiciones de establecer la temporalidad del acto, como tampoco que los paquetes electorales hubieran sido abiertos previo a la sesión y por tanto los resultados hubiesen sido alterados o modificados.
Tampoco existe explicación racional que evidencie que haya existido una calificación errónea de votos nulos por los funcionarios de casilla durante la jornada electoral, así como el motivo por el cual aconteció dicha circunstancia.
Es decir, era imposible determinar cuál de los aludidos resultados es el reflejo de la voluntad de los electores del municipio de Río Bravo, puesto que no existen elementos a partir de los cuales se pueda llegar a una conclusión indubitable de la veracidad de cada uno de éstos.
De esa forma, al darse la imposibilidad del Tribunal de dotar de validez alguna de los referidos resultados controvertidos, por no existir la certeza de cuál de éstos representa la voluntad de los electores, lo que procedió es decretar la nulidad de la elección.
No pasó inadvertido en momento alguno para este Tribunal la naturaleza extrema de una decisión como la de anular los comicios municipales en Río Bravo.
Sin embargo, dada la petición del PAN de nulidad total por las irregularidades comprobadas en el cómputo, así como la circunstancia real generada por la imposibilidad de conocer la voluntad del elector en los votos que resultaron nulos, mismos que eran determinantes para el resultado de la elección, se determinó de manera unánime anular los comicios a efecto de que se realice una elección extraordinaria en los términos de la ley, para garantizar a los contendientes y a los ciudadanos los principios de certeza y legalidad que deben regir en la materia electoral.