Diputados proponen proteger secreto profesional periodístico

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Benny Cruz Zapata/EnLíneaDIRECTA

Victoria, Tamaulipas.- Teniendo como base que los periodistas y colaboradores periodísticos deben estar libres de presiones, temores, de censuras indirectas y subliminales para poder hacer plenamente su trabajo, de informar basándose exclusivamente en su conciencia para decidir si es viable dar a conocer o no la fuente de información, Diputados del Partido Acción Nacional están proponiendo proteger el secreto profesional periodístico, ya que esto permitirá una prensa libre, sin ataduras, presiones, exenta de temores para ejercer su trabajo.

Los legisladores del Grupo Parlamentario del PAN, apuntan que el objetivo del secreto profesional del periodista está orientado a facultar a éste para proteger sus fuentes y de esta manera evitar ser obligado a revelar datos confidenciales, manteniendo e incrementando la confiabilidad de sus fuentes y la precisión de los hechos narrados por estas. El interés público de la noticia que justifica su difusión prevalece sobre la identidad del confidente, por ello, podemos decir que las razones que subyacen a mantener en secreto las fuentes son básicamente:

a) Protegerlas de posibles represalias por haber transmitido la información.
b) Salvaguardar la credibilidad en la discreción del periodista.

c) Garantizar que la continuidad en el flujo de la información de interés público que es transmitida a los periodistas para su publicación no se vea interrumpida y, con ello, puedan verse disminuidos el ejercicio de los derechos a comunicar y a recibir información.

Por tal motivo, la necesidad de otorgar más seguridad a los periodistas se debe a que vemos con preocupación que las agresiones, intimidaciones, asesinato de periodistas y atentados en contra de instalaciones de los medios de comunicación son cada vez más frecuentes.

LA INICIATIVA

INICIATIVA DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE EL SECRETO PROFESIONAL PERIODÍSTICO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley que Establece el Secreto Profesional Periodístico para el Estado de Tamaulipas para quedar como sigue:

LEY QUE ESTABLECE EL SECRETO PROFESIONAL PERIODÍSTICO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado de Tamaulipas y tiene como objeto garantizar el derecho de los periodistas al secreto profesional.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

CAPÍTULO II
DEL SECRETO PROFESIONAL PERIODISTICO
Artículo 3.- El periodista y el colaborador periodístico tiene el derecho jurídico y el deber ético de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva.

Este derecho afecta igualmente a cualquier otro periodista, responsable editorial o colaborador del periodista, que hubiera podido conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo profesional la identidad de la fuente reservada.

Artículo 4.- El secreto profesional periodístico establecido en la presente ley comprende:

I.-Que el periodista o el colaborador periodístico al ser citado para que comparezca como testigo en procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, puede reservarse la revelación de sus fuentes de información; y a petición de la autoridad ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico;

II. Que el periodista o el colaborador periodístico no sea requerido por las autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística;
III. Que las notas de apuntes, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como los archivos personales y profesionales que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información del periodista o del colaborador periodístico, no sean objeto de inspección ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales, para ese fin, y

IV. Que el periodista o el colaborador periodístico no sea sujeto a inspección de sus datos personales relacionados con su quehacer periodístico, por autoridades administrativas o jurisdicciones, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de información.

Artículo 5.- Las personas que por razones de relación profesional con el periodista o el colaborador periodístico tengan acceso al conocimiento de la fuente de información serán protegidas en igualdad de circunstancias por este ordenamiento, como si se tratara de éstos.

Artículo 6.- El periodista y, en su caso, el colaborador periodístico, tienen el derecho a mantener en secreto la identidad de las fuentes que les hubieren facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público.

Artículo 7.- El periodista citado a declarar en un procedimiento judicial civil, penal o de cualquier otra índole, podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas.

Artículo 8.- El derecho al secreto alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser asegurados y/o intervenidos ni policial ni judicialmente.
CAPÍTULO III
DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LOS ACTOS PÚBLICOS

Artículo 9.- El periodista tendrá libre acceso a los registros, expedientes administrativos y, en general, a cualquier información recogida por las autoridades públicas que pueda contener datos de relevancia pública.
Las autoridades administrativas facilitarán este acceso, tomando las precauciones necesarias para garantizar el derecho a la intimidad de los particulares y las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas conforme lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 10.- El periodista tendrá acceso a todos los actos de interés público que se desarrollen en el seno de organismos públicos o a los de carácter público que se desarrollen por personal o entidades privadas, salvo que exista una disposición normativa que indique la privacidad de dicho acto.

No se podrá prohibir la presencia de un periodista en estos actos, incluidos espectáculos y acontecimientos deportivos. En estos se podrá exigir el pago normal de una entrada para el acceso.

CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES

Artículo 11.- El Ministerio Público o la autoridad judicial no podrán, en ningún caso, citar a comparecer a los periodistas ni a colaboradores periodísticos como testigos en un procedimiento ya sea administrativo o judicial cuyo objetivo sea el de revelar sus fuentes de información.

El periodista o colaborador periodístico citado a declarar en una investigación prejudicial o en un procedimiento judicial podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar sus fuentes y excusar cualquier respuesta que pudiera revelar la identidad de las fuentes reservadas.

Artículo 12.- El servidor público que contravenga lo dispuesto en esta Ley será sancionado de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de los Municipios, o en su caso, de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos.

TRANSITORIOS

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE
“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA”

DIP. NORMA CORDERO GONZÁLEZ

DIP. RAÚL DE LA GARZA GALLEGOS

DIP. JORGE ALEJANDRO DÍAZ CASILLAS

DIP. GELACIO MÁRQUEZ SEGURA

DIP. REBECA ENRÍQUEZ AREGULLÍN

DIP. MARÍA GUADALUPE SOTO REYES

DIP. VICENTE JAVIER VERÁSTEGUI OSTOS

DIP. MARÍA LEONOR SARRE NAVARRO

H. Congreso del Estado.
Cd. Victoria, Tamaulipas, a 10 de Noviembre de 2010