Inhabilitación para peritos mentirosos

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Benny Cruz Zapata/EnLíneaDIRECTA

Ciudad Victoria, Tamaulipas.-Estimando que actualmente la prueba pericial es la “reina de las pruebas”, por virtud de que en base en las evidencias y /o pruebas científicas que son presentadas ante la autoridad correspondiente, puede resultar la presunta responsabilidad de una persona, el Diputado Felipe Garza Narváez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, informó que se incorporó al Código Penal la pena de inhabilitación para desempeñar el ejercicio profesional al perito o intérprete que se retracte de su dictamen o falte a la verdad.

Explico el legislador que se establece en dicha reforma la obligación del juez ante el cual se condujo falsamente el testigo, perito o intérprete, para que de vista al órgano persecutor de los delitos, a fin de que inicie la indagatoria correspondiente.

Las sanciones por la comisión de este delito van desde una multa de 50 a 150 días de salario, pero si faltara a la verdad se le impondrá, además la inhabilitación para el ejercicio profesional por un término de tres meses a dos años.

Expresó el legislador que en la Constitución Federal se establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia en los tribunales, que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes.

Refiere el Diputado Garza Narváez, que en ese sentido y para cumplir con el mandato constitucional se estima necesario que los órganos jurisdiccionales cuenten con los apoyos técnicos y profesionales suficientes.

Agregó que de acuerdo a la ley en la materia, los peritos designados en los procesos judiciales, así como los intérpretes oficiales en sus respectivos ramos son auxiliares de la administración de justicia y están obligados a cumplir las órdenes que, en ejercicio de sus atribuciones legales, les dirijan los Magistrados y los Jueces.

Dichos peritos pueden ser expertos en arte, ciencia o técnica que dicen conocer y deben ser personas honorables e imparciales, a efecto de que produzcan dictámenes adecuados que ilustren verdaderamente al juzgador sobre cuestiones que, por su naturaleza, requieren de conocimientos especiales, emitiendo en todo momento sus determinaciones en forma objetiva y veraz.

Esto es, que no deben favorecer en forma indiscriminada a la apersona o personas que los propongan en los procesos que actúen.

Expresó el líder del Congreso que en relación al hecho de que algunos peritos incurran en el delito de falsedad ante la autoridad y son sancionados, aún siguen desarrollando sus respectivas profesiones, por lo se considera que con esta reforma, aparte de impulsar una conducta escrupulosa y ética, se debe contar con un marco normativo que perfeccione y fortalezca la norma jurídica local.

Finalmente dijo, que con esta norma se impone a los peritos que incurren en el delito antes mencionado, además de la pena a que se haga acreedor por la comisión de ese delito, la sanción de inhabilitación respectiva.

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