Hijos ingratos también serán castigados

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– Demandan que el delito de abandono de familia se persiga de oficio

Benny Cruz Zapata/EnlíneaDIRECTA

Victoria, Tamaulipas.- Bajo el argumento de que no solo los padres que abandonan a sus hijos incurre en un delito; sino también los hijos que hacen lo mismo con sus padres que ya son de la tercera edad; los Diputados del Partido Acción Nacional Coordinados por la Diputada Beatriz Collado, demandan ante el pleno legislativo se reforme la Ley para que incluso se persiga de oficio el delito mencionado.
Cabe recordar que de acuerdo a la últimas estadística manejada por la Procuraduría de Justicia en Tamaulipas, más de dos mil 380 padres de familia fueron requeridos jurídicamente por incumplir con la manutención de sus hijos, ubicándose este hecho entre los primeros 10 delitos cometidos en Tamaulipas.
En base a lo anterior, en la iniciativa presentada por los Diputados del PA hacen alusión a que el bien jurídico que pretendemos proteger es precisamente el del derecho subjetivo a la asistencia que poseen los hijos, los pupilos, el cónyuge, y, en su caso, los ascendientes de una persona. Sin duda la vulneración de los deberes familiares, causantes de la desintegración y fallo de la institución familiar con todos los males consecutivos e inherentes que repercuten en lo futuro a la sociedad, por lo tanto estas acciones u omisiones por parte de un cónyuge, deben de ser sancionadas.
Se señala que comete el delito de abandono de personas, el que teniendo obligación de cuidarlos, abandone a un menor, a una persona enferma o a un anciano, incapaces de cuidarse por sí mismos.

También incurre en éste delito el que injustificadamente abandone a sus padres, estando enfermos.

En cuanto al abandono de familia es cometido por quienes sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, incumpliendo sus obligaciones alimentarias, se le aplicara de seis meses a cinco años de prisión; multa de 180 a 360 cuotas; pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiera tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

El Delito de Abandono de Cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de Abandono de Hijos se perseguirá de Oficio y para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá este pagar todas las cantidades que hubiere dejado por ministrar por concepto de alimentos, y dar fianza u otra caución de que en lo sucesivo pagara la cantidad que le corresponda.