-Segunda sentencia en 24 horas
Hugo Reyna/EnLíneaDIRECTA
Reynosa, Tamaulipas.-Una segunda sentencia definitiva por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fue emitida, en la cual ordena a que en un plazo no mayor de 15 días se hagan públicos los resultados de las auditorias practicadas al comité directivo estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas que preside Francisco Javier Garza de Coss.
Apenas un día después de que el TEPJF emitiera una primera sentencia, en donde notifica el falló a favor de los derechos de Alfredo Dávila Crespo, que se inconformó por lo extemporáneo de la convocatoria para la elección del comité estatal panista, ahora es un dictamen a partir del juicio de derechos ciudadanos interpuesto por Javier Jacob Martínez Padrón con clave SUP-JDC/42/2011.
El 28 de enero del 2010, Martínez Padrón inició un recurso de juicio en contra del comité directivo nacional y estatal del PAN, ante la omisión a su solicitud de practicar auditorias al comité directivo estatal y municipal de Madero Tamaulipas.
El 14 de febrero de 2011, inició el proceso SUP-JDC/42/2011 en respuesta a la omisión de sus solicitudes y en defensa de sus derechos político-electorales, el 2 de marzo del mismo año se emitió una primera sentencia en donde el TEPJF ordenaba una respuesta ante los reclamos del ciudadano.
Flavio Rivera Galván, fue el magistrado ponente que radicó y sustento el proceso causal, mismo que fue avalado por los magistrados: Jose Alejandro Luna Ramos (presidente magistrado) y Manuel González Oropeza, Salvador Olimpo Nava Gomar y Constancio Carrasco Daza.
El promoviente inició ante el órgano jurisprudente su demanda de derechos ciudadanos, argumentando que en reiteradas ocasiones y mediante escrito solicitó información al comité directivo estatal del PAN en Tamaulipas, información inherente a las auditorias practicadas durante el mes de marzo.
En fecha 11 de marzo, recibió una respuesta, en donde se le notificaba que era improcedente su requerimiento, toda vez que no tenía sus derechos a salvo y en todo caso correspondía a la Comisión de Orden y Vigilancia, resolver su demanda.
Los magistrados una vez que ventilaron las causales y argumentos del promoviendo del juicio, determinaron que era procedente y se faculta en sus derechos al TEPJF para emitir la siguiente sentencia:
Se ordena a la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional del PAN, que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente, al en que se le notifique esta sentencia, concluya las auditorias que está llevando a cabo y haga del conocimiento del acto los resultados de las mismas.
Se apercibe a la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia incidental.