TRIFE da “palo” al CEN del PAN

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-Ordena elecciones abiertas para candidatos

Hugo Reyna/EnLíneaDIRECTA

Reynosa, Tamaulipas.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en torno a la demanda de juicios de impugnación contra el Partido Acción Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones de ese mismo partido ante su decisión de adjudicarse el derecho de elegir en forma directa como método extraordinario de elección de candidatos uninominales, distritales y circunscripciones en entidades del país, entre ellos Tamaulipas.

Mediante la sentencia SUP-JDC-10842- y presentada por el Ministro Flavio Galván Rivera se dictaminó como improcedente ese derecho abrogado por el PAN y su Comisión Nacional de Elecciones y ordene celebrar asambleas distritales y convenciones en las cuales los militantes de ese partido puedan participar en la elección de candidatos.

ANTECEDENTES

El pasado 7 de octubre, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la declaratoria oficial del inicio del proceso electoral que concluirá el primer domingo de julio del 2012.

El 18 de octubre de este año, la Comisión Nacional de Elecciones del PAN emitió el acuerdo con clave CNE/004/2011, en donde invocando el Articulo 43 de sus estatutos notificó su decisión de elegir mediante designación directa sus candidatos en al menos 27 estados de la república mexicana (Tamaulipas incluido).

Como respaldo a su decisión unilateral, la Comisión Nacional de Elecciones se respaldó en los acuerdos de XVI Asamblea Nacional celebrada en 2008, en donde se aprobaron reformas a sus estatutos y otorgar esa facultad discrecional al partido en la postulación de candidatos.
IMPUGNACIONES COMO RESPUESTA DE MILITANCIA

Tras conocerse la decisión de su partido, militantes agraviados en sus derechos interpusieron juicios de impugnación ante el máximo órgano electoral, con el objetivo de garantizarse sus derechos de participar y acatar el derecho como ciudadanos a votar y ser votados libremente.

En el juicio acumulativos de impugnaciones presentado por el Magistrado Flavio Galván Rivera y resuelto este mismo miércoles, se contabilizaron un total de 1mil 455 juicios de impugnación cuya sentencia absoluta los beneficia a todos ellos en sus respectivas entidades.

SENTENCIA DEL TRIFE CONTRA EL PAN

La sentencia del PAN es la siguiente. Con fundamento en el Artículo 37 de los estatutos generales del Partido Acción Nacional, la elección de la candidatura a la presidencia de la república será mediante el método ordinario en centros de votación con la participación de miembros activos y adherentes.

Segundo, con fundamento en el Artículo 39 de los estatutos del partido, para el caso de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa en las jurisdicciones que se indican en el considerando, será mediante método ordinario en centros de votación con la participación de miembros y adherentes.

Y en lo concerniente a la elección de candidatos a diputados federales por principio de mayoría relativa, será bajo las mismas condiciones de abrir el método eleccionario con la participación de militantes, para el caso de los candidatos a diputados por la vía proporcional será mediante el método ordinario en centros de votación con la participación de los miembros activos.

La Sala Superior del TRIFE ordena al Partido Acción Nacional a que adopte los acuerdos asumidos por el máximo órgano electoral y los haga validos entre el 22 y 29 de febrero del 2012.

Esta sentencia que tiene carácter de inatacable deberá ser publicada en la página de internet del PAN: www.pan.org.mx, así como notificar el resolutivo a los militantes y adherentes, así también a los órganos electorales de los estados de la república mexicana y las delegaciones partidistas.

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