Endurecen penas contra padres de hijos fuera del matrimonio

– Madres solteras podrán reclamar paternidad vía judicial

Benny Cruz Zapata/EnLíneaDIRECTA

Victoria, Tamaulipas.- En Tamaulipas las madres solteras van a tener mayores elementos para lograr el reconocimiento de sus hijos, por parte de los padres que los han tenido fuera del matrimonio, teniendo la opción incluso de hacer el reclamo vía judicial, apoyadas por el Registro Civil.

Lo anterior se da con el fin de garantizar el interés superior de las niñas y niños para tener nombre y apellido y conocer a sus padres y madres, esta es la propuesta de la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Paternidad Responsable y del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, que propone dar claridad a la solicitud de presunción de paternidad hecha por la madre.

La Presidenta de la Junta de Coordinación Política, Diputada Guadalupe Flores Valdez, señaló que en la mencionada iniciativa de reforma a esa ley, se establece con mayor claridad el procedimiento administrativo sobre presunción de paternidad, subsanando algunas lagunas y precisando que la autoridad ante quien se promueve tal procedimiento es el Oficial del Registro Civil del Municipio del Estado de Tamaulipas, donde radica el presunto padre.

Recordó que en Tamaulipas la Constitución Política del Estado garantiza de manera plena los derechos y necesidades de la niñez, como son su alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, en donde los ascendientes, tutores o custodios, tienen la obligación de preservar y hacer cumplir estos derechos y principios.

Dijo que en la iniciativa de Decreto enviada por el Poder Ejecutivo Estatal, se reforman los artículos 5 y 16 y se adiciona el artículo 17 de la referida ley, donde se menciona que si al efectuar el registro de nacimiento de un menor habido fuera de matrimonio, comparece solamente la madre, y ella presuma el no reconocimiento del padre, podrá solicitar el procedimiento sobre presunción de paternidad, ante el Oficial del Registro Civil del municipio correspondiente.

Agregó que el término para iniciar tal procedimiento será de un año, a partir del nacimiento del menor. Explicó que si el presunto padre radica fuera del Estado de Tamaulipas, el procedimiento administrativo comprendido en esta norma no resultará aplicable, sin perjuicio de que, en este supuesto, se oriente a la interesada sobre la opción de un procedimiento judicial.

La legisladora refirió que no obstante, la propuesta de reforma contempla que el Oficial del Registro Civil deberá registrar al menor en el acto de comparecencia de la madre, quedando inscrito bajo los apellidos de la progenitora.

Si en un lapso de cincuenta días, en cualquier situación del procedimiento, sin causa que se estime justificada, las partes no promueven ninguna acción, la solicitud quedará sin efecto, perdiendo la madre la posibilidad de volver a intentar por vía administrativa el reconocimiento de su hijo, añadió.

Asimismo, comentó que dicho documento propone reformas a diversos artículos del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, en donde se establece que para la procedencia, inicio y prosecución del procedimiento administrativo de presunción de paternidad, se estará sujeto a los términos de la Ley de Paternidad Responsable en mención.

La iniciativa será analizada en su oportunidad para ser dictaminada y luego puesta a consideración del Pleno Legislativo para su decisión definitiva