Benny Cruz Zapata/EnLíneaDIRECTA
Victoria, Tamaulipas.- Al dar a conocer el calendario electoral que rige el proceso federal electoral, el IFE pasa a leerle la cartilla a partidos y candidatos, para que acaten al pie de la letra lo que marca la ley electoral.
En este contexto durante las seis semanas que dura intercampañas que inicia formalmente este jueves 16 de febrero, la vida democrática del proceso electoral no se detiene, sin embargo, la ley electoral impide a los partidos, a las y los precandidatos y candidatos realizar actos anticipados de campaña (arts. 341 y 344 del COFIPE).
Los actos de campaña que no se deben realizar anticipadamente son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en los que las y los precandidatos, candidatos y partidos promuevan ante el electorado sus candidaturas. La propaganda orientada en ese mismo sentido, tampoco se debe realizar (art. 228 del COFIPE).
En la información difundida se precisa que en el periodo de intercampaña del Proceso Electoral Federal 2011-2012, que comprende del 16 de febrero al 29 de marzo, para el Instituto Federal Electoral es importante que las y los ciudadanos, partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos y medios de comunicación consideren lo siguiente:
1. Entre el 1 y el 15 de febrero los partidos políticos deberán entregar al IFE sus plataformas electorales, mismas que serán registradas por el Consejo General (art. 222 del COFIPE). Los partidos políticos tiene la obligación de difundir el contenido de sus plataformas electorales (art. 38 del COFIPE).
2. La intercampaña es un espacio diseñado por los legisladores para que se resuelvan los diferendos surgidos en los partidos políticos y coaliciones con motivo de la selección de sus candidatas y candidatos, y para que al inicio de las campañas, todos los contendientes tengan las mismas condiciones (art. 213 del COFIPE).
3. Conforme a la ley, en este periodo no les está permitido a las y los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones, el acceso a los tiempos del Estado en la radio y la televisión. Estos tiempos serán utilizados exclusivamente por las autoridades electorales (arts. 55, 57 y 58 del COFIPE).
4. Durante las seis semanas que dura este periodo, la vida democrática del proceso electoral no se detiene. Sin embargo, la ley electoral impide a los partidos, a las y los precandidatos y candidatos realizar actos anticipados de campaña (arts. 341 y 344 del COFIPE).
5. Los actos de campaña que no se deben realizar anticipadamente son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en los que las y los precandidatos, candidatos y partidos promuevan ante el electorado sus candidaturas. La propaganda orientada en ese mismo sentido, tampoco se debe realizar (art. 228 del COFIPE).
6. Las y los precandidatos y candidatos deberán tener en cuenta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que se acreditan los actos anticipados de campaña cuando son realizados en un periodo determinado, por una candidata o candidato, partido o coalición y con la intención de obtener el voto (Recurso de apelación SUP-RAP-63/2011).
Es importante que las y los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones observen los señalamientos anteriores para ser congruentes con el compromiso por la legalidad y transparencia que se aprobó en el Consejo General del IFE el pasado 8 de febrero.
La intercampaña no es un periodo para la competencia electoral entre las y los precandidatos o candidatos, y partidos políticos o coaliciones; actividades de esta naturaleza podrían constituir actos anticipados de campaña, por lo que no es posible celebrar o difundir debates en este periodo.



