Benny Cruz Zapata/EnLíneaDIRECTA
Victoria, Tamaulipas.- A partir de este día y durante seis semanas consecutivas -hasta el 29 de marco- por mandato del Instituto Federal Electoral; IFE los partidos y candidatos deberan mantenerse al márgen de e su promoción por cualquier medio de difusión.
La llamada intercampaña, aseguran mediante información oficial; no representa un periodo de silencio, por el contrario, es un periodo en el cual las autoridades electorales difunden información sobre la organización de los procesos electorales, invitan a participar a las y los ciudadanos y difunde los valores de la cultura democrática. Todo ello, con el objeto de que la ciudadanía tenga mayor información antes del inicio de las campañas electorales.
Lo anterior se da, ya que uno de los objetivos de la reforma 2007-2008 fue reducir la duración de las campañas electorales, regular la promoción electoral en la radio y la televisión y garantizar el acceso equitativo a las y los contendientes en dichos medios.
Para ello, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales definen dos periodos durante el proceso electoral, con características específicas para el acceso de los partidos políticos, las y los precandidatos y candidatos a los tiempos del Estado en radio y televisión: las precampañas y las campañas electorales. El tiempo entre ambos periodos se ha conceptualizado como intercampaña.
La Constitución garantiza en cada una de estos periodos, la plena libertad de expresión en el ejercicio de la actividad política y la labor periodística de los medios de comunicación.
Con la finalidad de favorecer la equidad en las contiendas y dar certeza sobre el acceso de las y los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones a los medios de comunicación, el texto constitucional prevé que:
“Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales, de los ciudadanos, ni a favor, o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular” [Artículo 41 constitucional, numeral III, inciso g)].