Mujeres con todas las de perder en el trabajo

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Victoria, Tamaulipas.- Claudia Lizbeth Charles Álvarez, trabajadora del UPYSSET quien ha sido despedida por estar embarazada, solo es una muestra de que las mujeres siguen siendo las víctimas principales de todo tipo de agravios laborales, afirma la Presidenta de la Asociación Civil “Vive Mujer”, Nayrma Karina Pérez Balquiarena.

Señala que la necesidad de trabajo agudizada por la crisis económica lleva a las mujeres a padecer y aguantar todo tipo de vejaciones que están permitidos en las lagunas existentes la ley Federal del Trabajo:

“Las mujeres son quienes sufrimos más el desempleo, los más bajos sueldos son para nosotras, incluso hay miles de mujeres que trabajan sin la menor protección social, es necesario que las leyes existentes bajen para frenar estos abusos”.

Apunta que falta mucho por hacer para lograr la equidad laboral de mujeres y hombres, pues en el día a día hay evidencias que marcan que las mujeres trabajadoras son sujetas a desventajas que ya no deben de existir, como es la prueba de no embarazo, la no contratación de mujeres embarazadas-

Lo que a sucedido con la trabajadora del Gobierno del estado – Claudia Lizbeth Charles Álvarez, trabajadora del UPYSSET – es una alerta para pugnar que los beneficios juridicos no se queden en el papel, y se apliquen en beneficio para todas las mujeres.

Cabe mencionar que a nivel nacional se promueve la Reforma Laboral que contempla lo siguiente:

1. Prohíbe la práctica patronal discriminatoria de exigir a las trabajadoras certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, así como despedir trabajadoras por estar embarazadas, por cambio de estado civil o por tener a su cuidado hijos menores.

2. Establece la posibilidad de que la trabajadora transfiera hasta cuatro de las seis semanas de descanso anteriores al parto para después del mismo, previa autorización médica, a fin de que pueda permanecer más tiempo al lado del recién nacido.

3. Permite, a elección de la trabajadora, que los reposos por lactancia, consistentes en dos medias horas cada uno, se integren de manera que se reduzca una hora la jornada de trabajo durante los seis meses siguientes al nacimiento, lo que permitirá a las madres trabajadoras gozar efectivamente de este derecho.

4. Facilita el acceso de las mujeres a empleos formales, a través de las nuevas modalidades de contratación (de capacitación inicial, de prueba y de temporada, incluido el trabajo por hora), que permitirán compaginar su actividad laboral con los requerimientos familiares.

5. Favorece que la mujer se incorpore a la actividad laboral, al reconocer como modalidad del trabajo a domicilio, el que se realiza utilizando las tecnologías de la información y la comunicación (teletrabajo), lo que contribuirá a que su desempeño profesional sea compatible con sus requerimientos familiares.

6. Asegura, en caso de una contingencia sanitaria, que las mujeres en periodos de gestación o de lactancia no acudan a laborar, sin que sufran perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

7. Establece la obligación del patrón de dar aviso a los acreedores alimentarios y a la autoridad judicial, de la terminación de la relación laboral del trabajador que tenga a su cargo una pensión alimenticia, para así mantener vigente su pago:

8. Sanciona el acoso y el hostigamiento sexual, para fortalecer el respeto debido en las relaciones de trabajo y un mejor clima laboral.

9. Precisa que las trabajadoras domésticas tengan un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, así como un descanso mínimo de tres horas distribuidas entre las actividades matutinas y vespertinas, con la posibilidad de convenir y ampliar los descansos semanales.

10. Establece la posibilidad de que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo intervenga en la asesoría y patrocinio de las mujeres beneficiarias de trabajadores fallecidos.