Tienen TEPJET hasta el 20 de agosto para dar resolución a impugnaciones

Cd. Victoria, Tamaulipas.-El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas (TEPJET) tiene hasta el último minuto del 20 de Agosto para dar respuesta a las impugnaciones presentadas ante el Instituto Electoral de Tamaulipas por los Candidatos y Partidos políticos que se muestran inconformes con los resultados de la elección del pasado 7 de Julio.

El Magistrado Presidente del Tribunal, Miguel Gracia Riestra precisa “en esta etapa ya con lo que nuestra ley señala, de los juicios de inconformidad una vez presentados aquí, nosotros tenemos una fecha límite para resolver esos juicios de inconformidad que se presentaron en esta etapa, tenemos hasta el día 20 de agosto a las 12 de la noche por obligación legal”.

Una vez que se emitan las resoluciones correspondientes, los candidatos y partidos vuelven a tener un periodo de 4 días para objetar la resolución que emita el tribunal y solicitar se realicen los juicios de revisión constitucional, acto que ya estará a cargo de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, situada en Monterrey, Nuevo León.

“Ya de ahí en adelante vuelven a tener tanto candidatos como partidos políticos los mismos 4 días, todo el procedimiento para efecto de aquellos que se vayan a los juicios de revisión constitucional a la siguiente instancia que es la sala regional con cabecera en Monterrey, donde revisan nuestra resolución”.

Una vez que La sala regional emita la decisión definitiva, el o los interesados deberán de acatar este mandato, pues ya es la última instancia en donde se puede apelar, precisó Gracia Riestra.

Quien de igual manera indicó está a la espera de recibir los procesos de conformidad que se registraron en el IETAM, los cuales dijo, son totalmente válidos pues la ley brinda esa facultad a los participantes de la contienda electoral.

“De acuerdo a nuestra legislación electoral los candidatos y los partidos políticos tiene el derecho de interponer los juicios de inconformidad cuando consideren que no les fue favorable la votación por distintas causas que señalen la ley electoral y que ellos consideren que les puedan hacer valer ante la autoridad jurisdiccional”.