Cd. Victoria, Tamaulipas.-La capital de Tamaulipas se ha ubicado en el primer lugar en delitos cometidos contra las mujeres y sus hijos, prueba de ello es la evidencia estadística que muestra la Procuraduría de Justicia del estado en donde de las mil 427 denuncias por violencia intrafamiliar y abandono de obligaciones alimenticias, 329 fueron presentadas por mujeres victorenses .
En la estadística que se puede consultar en el Portal informativo de la Procuraduría -http://procuraduria.tamaulipas.gob.mx/transparencia/estadisticas/trimestres-2013/tercer-trimestre-2013/ queda establecido que este tipo de delitos siguen estando en el record de los más persistentes en el estado, en donde el municipio de Tampico se colocan en segundo lugar con 197 demandas de este tipo y Matamoros en tercer lugar con 143 casos.
La estadística del delito pone en evidencia que hay más violencia intrafamiliar y abandono de obligaciones alimenticias que robos a transeúntes y amenazas.
En este contexto, hay más hombres que se olvidan de los hijos, que los que cometen violencia intrafamiliar, esto se atribuye a las modificaciones al Código Civil, mediante las cuales los padres son responsables de sus hijos desde antes de nacer y hasta que son mayores de edad; debiendo cubrir los gastos de embarazo y parto, y el apoyo económico a los hijos será hasta que los mismos tengan acceso a una profesión, arte u oficio, independientemente de que sean mayores de edad.
En los cambios hechos al artículo 277 del Código civil, ahora en Tamaulipas también se consideran como acreedores alimentarios a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, así como adultos mayores que carezcan de capacidad económica, siendo aquí los hijos los responsables de apoyar a sus padres.
Los motivos que los legisladores tomaron en cuenta para aprobar que la ley contemple como delito de abandono de obligaciones alimenticias, desde el momento del embarazo es porque hay evidencias de que año con año hay mujeres que están embarazadas y son abandonadas por su pareja o más grave aún, no son respaldadas por su pareja para hacerle frente al desarrollo y cuidado de los gastos indispensables de su embarazo y mucho menos a los del parto.
Ante lo anterior con estos cambios se refuerza la protección a las mujeres, ya que no existía ordenamiento legal para protegerlas en estas circunstancias.
En cuanto a la mayoría de edad de los hijos, queda establecido por ley, su obligación de proporcionarlos no cesa por la circunstancia de que el acreedor alimentario alcance la mayoría de edad, también comprende los necesarios para proporcionarle educación que le permita tener acceso a una profesión, arte u oficio.