Reynosa, Tamps.-En el remanente de alza de impuestos en diversos productos de consumo y servicio previstos en la Iniciativa de Ingresos para el 2014. El gobierno federal dejó muy pocos productos exentos del cobro del Impuesto al Valor Agregado (Iva). Los chicles que históricamente gozaron de taza 0% ahora serán gravados con un gravamen al no ser catalogados como alimentos.
Los chicles que son productos derivados de la savia de un árbol del nombre “chiclero” en varios recursos, incluso en argumentos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacional, había librado varios episodios que pretendía gravarlos con Iva, pero finalmente su buena suerte se acabo y serán gravados con un impuesto similar al de los refrescos y comida chatarra.
De acuerdo al fundamento de la Secretaría de Hacienda en gravar con impuesto a los chicles expuso lo siguiente:”El chicle o goma de mascar no se ingiere y, por lo tanto, al no realizarse su ingesta no puede ser considerado como alimento, es decir no se destina propiamente a la alimentación.
Por otra parte, si se analiza el uso que se le da al chicle o goma de mascar, pueden observarse varios aspectos, como son: limpiar o blanquear la dentadura, reducir el mal aliento, reducir la ansiedad y el estrés, estimular la concentración, entre otros.
Por último, se considera que el objetivo primigenio del legislador al otorgar la tasa del 0% a los alimentos, va encaminada a mejorar el nivel de vida de los sectores menos favorecidos, situación que no se configura en el caso concreto del chicle o goma de mascar, pues como ya se mencionó en líneas anteriores, además de que no es un alimento, tampoco se puede catalogar como un artículo de primera necesidad que deba estar tutelado por el Estado.
Por lo anterior, atendiendo a la naturaleza, composición, elaboración y destino del chicle o goma de mascar, se propone a esa Soberanía la adición del numeral 5, inciso b), fracción I, del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con el fin de excluirlo expresamente de los productos destinados a la alimentación a los que se les aplica la tasa del 0%, a fin de que queden gravados a la tasa general que prevé la ley.