Tampico, Tamaulipas.-Policías y militares son instituciones públicas por lo que no es ilegal grabarlos en video o tomarles fotografías, más cuando desempeñan su actividad en la vía pública, afirmó el ex presidente de la Barra Nacional de Abogados, Eustacio Reyes Hernández.
Esto, luego de la polémica que se da en torno a ese tema por ser una práctica común que las autoridades prohíban a los ciudadanos grabarlos, más cuando hay la presunción de alguna irregularidad.
“La única causa por la que pueden prohibir es porque entorpezcan las labores, pero a una distancia determinada que no pueda influir sí se puede porque no es delito grabar a un funcionario público, lo malo es difundirlo de manera maliciosa pero grabarlo es un derecho que tiene la ciudadanía”.
Hizo hincapié en que esto está sustentado en la ley en los artículos quinto, sexto y séptimo de la Constitución que se refiere a que toda persona tiene derecho a manifestarse, que todos los medios audiovisuales que son grabados no pueden incautarse de propia autoridad, y no existe acto de molestia porque su función es pública.
Reiteró que como ciudadanos se tiene el derecho de grabar su actividad porque están en función pública y porque en caso de abuso es un medio de prueba.
“Y en caso de que quiten los celulares, pueden hasta ser acusados de robo y sancionados por la Ley de Protección de Datos Personales porque el celular es propiedad privada de una persona y los datos que hay en ellos son privados y la sanción es de seis millones de salarios mínimos”.
Sin embargo, refirió que nadie lo ha aplicado pues hasta el momento ninguna persona ha denunciado por desconocimiento.
Asimismo dijo que cuando un policía, tránsito o militar se acerca al vehículo a pedir al automovilista una revisión, es un acto ilegal porque no pueden hacerlo nada más porque sí.
“Es ilegal pararme, con fundamento en el artículo 14, 16 que dice que nadie puede ser molestado en su familia, bienes o persona sin virtud de un mandamiento judicial o cuando esté cometiendo un delito en flagrancia o bien, cuando exista una comisión de un acto administrativo, así sí pueden hacer la revisión”.
Manifestó que cuando una autoridad obliga al ciudadano al detenerse éste está en su derecho de pedir al servidor que se identifique y que entregue su gafette y preguntar qué delito está cometiendo, así como cuál es la sanción, la ley administrativa que está violando para que lo paren y si no existe violación a alguna ley administrativa o delito el ciudadano no tiene por qué identificarse ni dar su nombre.
“Esto porque el domicilio, la identificación, son documentos particulares que están protegidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales y no estoy obligado a dar informes a una autoridad cuando no estoy cometiendo delito ni violación a ninguna ley “.
Finalmente explicó que en caso de que la autoridad insista o si lo hace a la fuerza está cometiendo abuso de autoridad y el afectado puede denunciar, para que se proceda conforme a la ley.


