Aprueban reformas para garantizar la protección de los hijos que sufren la separación de sus padres

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Cd. Victoria, Tamaulipas.-Aquellos padres o madres de familia que utilicen a sus hijos como instrumentos de venganza; pueden perder hasta la patria potestad al quedar ya constituido como delito en Tamaulipas, el síndrome de alineación parental.

La Sexagésima Tercera Legislatura de Tamaulipas, aprobó reformas que crean las bases jurídicas, para garantizar mayor protección a las niñas, niños y adolescentes que sufren la separación de sus padres.

La Diputada María de Jesús Gurrola Arellano, mencionó que se reforma el Código Civil para el Estado, para incluir la figura de alienación parental, la cual se refiere a las represalias o venganza de un progenitor contra el otro, es decir, cuando los padres manipulan a sus hijos.

Precisó que al legislar en favor de las niñas, niños o adolescentes inmiscuidos en casos de alienación parental, se estará estableciendo en el marco jurídico estatal, las bases para evitar el rechazo hacía uno de los padres, provocado por alguno de ellos, garantizando el derecho que tienen los menores a tener una sana convivencia con sus progenitores.

Dijo que se incluyó a la alienación parental, dentro de las conductas que pueden ser causales de una determinada medida tomada por el juez competente, además, para que los especialistas adscritos a los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado, o bien, los adscritos al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), puedan decretar el cambio de custodia de los hijos.

“Sin embargo, a fin de imponer en un primer término la prevención, se considera necesaria la imposición por parte del Juez, de una medida consistente en la asistencia a platicas impartidas por los Centros de Convivencia Familiar o por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia”, señaló.

La Diputada manifestó que en cualquier momento que se presenten actos relacionados con alienación parental por parte de algunos de los progenitores, el juez deberá ordenar las medidas terapéuticas necesarias para los hijos, con la finalidad de restablecer la sana convivencia, reiterando que dichas conductas podrán ser motivo de cambio de guarda y custodia o limitación de la patria potestad, según la gravedad del caso.

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