Tribunal confirma triunfo del PAN en Nuevo Laredo

Cd. Victoria, Tamaulipas.-El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas celebró sesión píºblica, con carácter de urgente, celebró en la cual resolvió dos recursos de Defensa de Derechos Polí­tico-Electorales del Ciudadano, tres recursos de apelación y nueve recursos de Inconformidad.

En cuanto al recurso de Inconformidad identificado bajo la clave TE-RIN-12/2018 y sus acumulados TE-RIN-26/2018 y TE-RIN-27/2018 interpuestos por Ví­ctor Manuel Vergara Martí­nez, candidato independiente a la Presidencia Municipal de Nuevo Laredo, por el Partido Revolucionario Institucional, y por Ramón Garza Barrios, candidato de la coalición œJuntos Haremos Historia, respectivamente, a través de los cuales, ocurren a impugnar entre otros actos, la supuesta aparición del nombre del candidato independiente en el logotipo de otro candidato, la nulidad de diversas casillas por error o dolo en el cómputo de los votos y haber recibido la votación personas distintas a las designadas por el órgano electoral.

Por unanimidad el Tribunal determinó que, al haberse encontrado errores determinantes en diecisiete casillas y que, en doce casillas la votación la recibió personal no autorizado, decidiendo anular la votación en veintinueve casillas. Pero, al no darse un cambio de ganador en la nueva sumatoria, se confirma la declaración de validez y constancia de mayorí­a. En lo referente a los demás agravios se declaran infundados al no cumplirse los extremos previstos en la legislación electoral. Por cuanto hace al Recurso de Inconformidad TE-RIN-13/2018, que promueve el PRI y por el cual se impugnan las actas de determinadas sesiones del consejo municipal electoral, al no distinguirse ningíºn agravio de la lectura del recurso, se desecha.

También, el Pleno del Tribunal Electoral, dictó sentencia en los Recursos de Inconformidad identificados bajo la clave TE-RIN-30/2018 y su acumulado TE-RIN-31/2018, promovido por los Partidos Movimiento Ciudadano y Partido Acción Nacional, controvirtiendo los resultados del acta de cómputo municipal, así­ como la declaración de validez y la entrega de constancia de mayorí­a, doliéndose de errores y fallas en determinadas casillas. Por unanimidad, el Tribunal resolvió anular la votación en cuatro casillas, pero al no darse un cambio de ganador en la nueva sumatoria, se confirma la declaración de validez y constancia de mayorí­a.

Respecto, al Recurso de Apelación identificado con la clave TE-RAP-46/2018, mismo que promueve Ramón Garza Barrios, candidato por la coalición œJuntos Haremos Historia, por esta en desacuerdo con el resultado de la sesión celebrada por el Consejo Municipal Electoral de Nuevo Laredo, el 14 de julio de 2018, misma en la que se aprobaron diversas actas correspondientes a sesiones previas; en lo referente a dicho asunto, el Pleno del Tribunal, estimo infundados los agravios formulados, toda vez que dicha sesión se celebró conforme al Reglamento de Sesiones del Instituto Electoral de Tamaulipas.

Así­ también, el Recurso de Inconformidad precisado con la clave TE-RIN-17/2018, promovido por Juan Rafael Osorio Garza, candidato a presidente municipal por MORENA, mediante el que impugna los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Municipio de González, Tamaulipas, así­ como la validez de la elección y entrega de la constancia de mayorí­a a favor de la planilla postulada por la Coalición œPor Tamaulipas al Frente; por cuanto hace a dicho recurso, el Pleno del Tribunal Electoral, califico de infundados los agravios del actor, ya que no se probaron las causales de nulidad alegadas, consistentes en ejercer presión en el electorado, error en el cómputo de votos, entrega extemporánea de paquetes electorales, o la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo.

Por otra parte, se dictó sentencia en el Recurso de Inconformidad precisado como TE-RIN-32/2018, promovido por el PAN, por el que impugna el cómputo municipal, la declaratoria de validez y la constancia de mayorí­a de la planilla ganadora del municipio de Gustavo Dí­az Ordaz, por parte del Consejo General del IETAM, pues en su opinión el Consejo General no debí­a asumir las funciones del Consejo Municipal y efectuar el cómputo municipal y sus efectos inherentes; en el recurso en mención, los Magistrados del Tribunal, estimaron desechar el medio de impugnación, pues existe consentimiento del actor respecto al acto que combate, ya que no controvierte los resultados del cómputo o invoca alguna causal de nulidad en la votación, al contrario, lo que cuestiona es el acuerdo IETAM-CG/61/2018, emitido el 04 de julio de 2018, por el cual se aprueba que el Consejo General del IETAM realice el cómputo mencionado y sus consecuencias, determinación que no fue impugnada por el actor dentro del plazo legal.

Además, se discutió y resolvió el Recurso de Apelación identificado como TE-RAP-38/2018 y su acumulado TE-RAP-39/2018, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la resolución IETAM/CG-12/2018, emitida por el Consejo General del IETAM, recaí­da a los expedientes PSE-28/2018 y su acumulado PSE-21/2018, con motivo de la sanción impuesta a la alcaldesa de Reynosa, Tamaulipas, así­ como al Jefe de la Oficina Fiscal de dicho municipio; al respecto el Tribunal Electoral

concluyó por unanimidad, revocar en una parte el acto combatido para dejar insubsistente el resolutivo relacionado con la individualización de la sanción, y en otra parte confirmar el resto del acuerdo.

Por otra parte, el Recurso de Inconformidad precisado con la clave TE-RIN-14/2018, promovido por el Partido Acción Nacional, por el cual impugnó los resultados de la elección para el ayuntamiento de Guerrero, Tamaulipas, y emisión de la constancia de mayorí­a; sobre dicho asunto, los magistrados que integran el Pleno del tribunal, concluyeron por unanimidad confirmar el resultado de las votaciones y en consecuencia la validez de la constancia de mayorí­a, pues los agravios del medio de impugnación son infundados al no advertirse error de computo en la votación, e inoperantes en otra al no aportar pruebas que sustentaran sus afirmaciones.

También, se conoció del recurso ciudadano señalado con la clave TE-RDC-66/2018, interpuesto por Marí­a de Jesíºs Guerrero Fernández, en contra de los resultados de la elección para el ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, y la respectiva constancia de mayorí­a, al considerar que la tercer regidora de la planilla ganadora, la coalición œPor Tamaulipas al Frente no cumplí­a con el requisito de una residencia efectiva en esta ciudad; al respecto, el Tribunal Electoral del Estado, decidió por unanimidad, confirmar los actos impugnados, toda vez que las pruebas aportadas por la inconforme no son suficientes para demostrar la falta del requisito de elegibilidad, contrario a lo pretendido por la actora, en la integración del recurso existen documentos que permiten al tribunal concluir que la Tercer Regidora Propietaria si tiene su residencia efectiva en esta capital.

Finalmente, el Pleno del Tribunal Electoral, dictó sentencia en el Recurso de Defensa de Derechos Polí­tico-Electorales del Ciudadano identificado como TE-RDC-67/2018, promovido por Carlos Eliud Pérez González en calidad de militante de MORENA, en contra de actos del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas y del Consejo Municipal Electoral de H. Matamoros, Tamaulipas, en particular de la integración del Segundo Regidor Propietario a la planilla ganadora por la coalición œJuntos Haremos Historia; al respecto, el Tribunal decidió desechar el medio de impugnación, toda vez que el promovente no tiene interés jurí­dico, porque de acuerdo a la cláusula V del convenio de coalición celebrado entre los partidos MORENA; Partido del Trabajo y Encuentro Social, estos acordaron que el origen y la adscripción partidaria correspondí­a exclusivamente al Partido Encuentro Social, por tanto solo este íºltimo, tení­a la posibilidad de plantear el medio de impugnación y no otro militante de partido polí­tico distinto.