Reynosa, Tam.-La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) informa que hoy entran en vigor las nuevas reglas que regulan la actuación de los despachos de cobranza.
Lo anterior luego de cumplirse el plazo de 90 días establecido en el transitorio de las disposiciones publicadas el pasado 7 de octubre en el Diario Oficial de la Federación.
Ahora, la CONDUSEF posee nuevas herramientas para vigilar que, a través de los bancos, Sociedades Financieras de Objeto Míºltiple, reguladas y no reguladas, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Comunitarias, entre otras, se apliquen sanas prácticas en materia de cobranza.
Por ello, las entidades financieras ya están sujetas a las obligaciones establecidas y también ya deberían de haber adecuado los contratos de prestación de servicios que hubieren suscrito con sus despachos de cobranza, a efecto de que éstos y su personal de cobranza cumplan, entre otras cosas, con las siguientes condiciones o actos:
Identificarse plenamente;
Dirigirse al deudor de manera respetuosa;
Comunicarse o presentarse entre las 7 de la mañana y hasta las 22 horas;
Documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval, el acuerdo de pago;
Utilizar níºmeros de teléfono que aparezcan y que posibilite su identificación por parte del deudor;
No utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones píºblicas;
No amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda;
No realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales;
No enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, o se ostente como representante de algíºn órgano jurisdiccional o autoridad;
No establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del píºblico la negativa de pago de los Deudores.
 
			