Por ley, tránsitos y policí­as deben ser capacitados en primeros auxilios

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Cd, Victoria, Tamaulipas.- Por ley, los elementos de seguridad píºblica así­ como los tránsitos deben ser capacitados en primeros auxilios a fin de estar en condiciones de atender a las ví­ctimas de accidentes automovilí­sticos y de todo tipo, expone el Diputado José Hilario González Garcí­a:

œYa es una obligación de los cuerpos de seguridad píºblica el velar por la integridad fí­sica de las personas, ya que a través de ella se dotará de conocimientos y habilidades en materia de prestación de primeros auxilios a los cuerpos de seguridad píºblica y tránsito, lo que les permitirá salvaguardar la salud, e integridad fí­sica, de las personas ví­ctimas de algíºn siniestro.

Precisa que los primeros auxilios, son aquellas medidas terapéuticas que se aplican con carácter de urgencia a las ví­ctimas de accidentes o enfermedades de aparición repentina, hasta disponer de tratamiento especializado.

Puntualiza que el objetivo de los primeros auxilios, es aliviar el dolor y la ansiedad del herido o enfermo, y evitar el agravamiento de su estado.

En casos extremos son necesarios para evitar la muerte hasta que se consigue asistencia médica.

Menciona que es de destacar, que en la mayorí­a de los accidentes viales que se suscitan en nuestras calles y avenidas, comíºnmente los agentes viales y/o elementos de Seguridad Píºblica, son los primeros en llegar al lugar de los hechos, por lo que se considera primordial que se les brinde capacitación en materia de primeros auxilios a los servidores píºblicos de dichas corporaciones.

Considera que la trascendencia del auxilio al accidentado, constituye un importante factor para prevenir que se agraven determinados hechos, por lo que es importante insistir en la capacitación de todos aquellas personas que intervienen en un accidente vial.

Marca que el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, Señala que los Municipios tendrán a su cargo las funciones de; seguridad píºblica, en los términos del artí­culo 21 de la Constitución Federal, policí­a preventiva municipal y tránsito, hecho que lleva aparejada la debida capacitación para el cumplimiento de sus funciones.

Agrega que socorrer o prestar primeros auxilios a las personas heridas, no solo es una obligación moral, sino también un deber, que es imperante que los elementos de tránsito y seguridad vial, estén capacitados para prestar los primeros auxilios a las ví­ctimas de algíºn siniestro, a fin de que puedan disminuir los daños que pueda provocar la emergencia médica, y lleven a cabo algunos procedimientos para salvar la vida al ciudadano que lo requiera.

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