La violencia digital es cotidiana y queda en la impunidad

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Cd, Victoria, Tamaulipas.-La violencia digital traducida en lo cotidiano en los ciberdelitos como el ciberacoso, extorsión, suplantación de identidad, amenazas e intimidación que afecta a miles de mujeres en forma cotidiana, destruyendo su estabilidad emocional y atentando contra sus derechos queda en la impunidad al no haber un marco legal que la castigue, señala la Diputada federal, Olga Sosa Ruiz.

Por ello es urgente generar formas de prevenir, visibilizar, informar, prever y erradicar las formas de violencia digital contra las mujeres:

œHoy en dí­a la tecnologí­a ha pasado a ser una parte fundamental de nuestra vida cotidiana, esto ha ido acompañado de la aparición de nuevas prácticas o tendencias que pueden tener, en algunos casos, resultados negativos o francamente desafortunados.

Puntualiza que la apertura al uso de nuevas tecnologí­as, a los medios de comunicación y a las plataformas electrónicas, sin duda ha facilitado la existencia y desarrollo de relaciones interpersonales:

œ Sin embargo, esto conlleva la exposición de cierta parte de nuestra intimidad o de información que de manera comíºn no serí­a de conocimiento píºblico.Ante dicha apertura al uso de las tecnologí­as de la información y comunicación han surgido prácticas deleznables como es el ciberacoso, la extorsión, la suplantación de identidad, la vulnerabilidad por amenzas y la intimidación.

Menciona que algunas de estas prácticas surgen debido al tráfico de material o información delicada sobre una persona, como pueden ser imágenes, videos, mensajeria privada, entre otras cosas que pueden ser de í­ndole personal y cuya divulgación puede causar graves afectaciones a la personas involucradas.

En este sentido, el término œsexting hace referencia al enví­o por medio de dispositivos electrónicos de fotografí­as o videos con un contenido sexual explí­cito, es decir, imágenes í­ntimas del remitente que tienen como destino a una persona en especí­fico y no su divulgación.

La existencia de contenido sexual en el material compartido provoca un estado de vulnerabilidad de quien se encuentra involucrado puesto que resulta demasiado difí­cil detener el flujo de información que caracteriza a los medios de comunicación y a las plataformas electrónicas.

Sin embargo, esta actividad de enví­o y recepción de imágenes no constituye un delito o una actividad prohibida, el problema radica en el mal uso que le puede dar el receptor del contenido.

Por lo anterior es necesario legislar al respecto a fin de que exista un marco leal que sancione las prácticas antes descritas forman parte del fenómeno denominado œviolencia digital;

œEste tipo de violencia es realizada e instigada por el uso de tecnologí­as de la información, esta es la distinción principal con otros tipos de violencia, el medio, pero no debemos olvidar que se trata de una agresión, cuyas consecuencias pueden ser daños psicológicos importantes.

Por lo antes mencionado la legisladora agrega que la iniciativa que ha presentado se refiere a añadir la definición de Violencia Digital a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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