Violencia feminicida no para en Tamaulipas

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Cd. Victoria, Tamaulipas.- La violencia feminicida no para en Tamaulipas, llegando a 10 los crí­menes de mujeres que han sido juzgados como feminicidios, tan solo en lo que va del mes de noviembre la Procuradurí­a de Justicia ha reportando dos casos, el íºltimo ameritó una sentencia de 30 años de prisión en contra de Juan de León Muñoz a través de un procedimiento abreviado.

La Procuradurí­a el pasado 1 de noviembre en cumplimiento a una orden de aprehensión capturó al hoy condenado por los hechos ocurridos el pasado 17 de octubre de 2019, en el Rancho La Cobra de este municipio, donde privó de la vida a una mujer que era su pareja sentimental, la fortaleza de la investigación permitió que el imputado y su defensor aceptarán un procedimiento abreviado.

Feminicidio de acuerdo al Código penal:

ARTíCULO 337 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

l.- La ví­ctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la ví­ctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o

posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la ví­ctima;

IV.- Haya existido entre el activo y la ví­ctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; Documento para

V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la ví­ctima;

VI.- La ví­ctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; consulta

VII.- El cuerpo de la ví­ctima sea expuesto o exhibido en un lugar píºblico.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a cincuenta años de prisión y de quinientos a mil dí­as multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artí­culo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la ví­ctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Así­ también se le condenará a la pérdida de la patria potestad en el caso de que tenga hijos con la ví­ctima.

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