Tampico, Tamaulipas.-Las pensiones para los afiliados a la Ley del IMSS o Ley del ISSSTE no bajaron, si se elige la Ley del 73 se aplica el tope de 10 salarios mínimos y en caso de que se elija la Ley del 97 pueden aspirar hasta 27 salarios mínimos, establecido en la nueva Jurisprudencia laboral.
Juan Carlos Ley Fong, Abogado laboralista, dijo que hay dos regímenes que se pueden elegir en el sistema de pensiones, tanto para los afiliados al Seguro Social como los afiliados a la Ley del ISSSTE, derivado del cambio de situación en las pensiones que pasa de un régimen solidario, donde todo mundo ponía su dinero para al final llegar a una pensión y hora se cambió a cuentas individuales.
Explicó que en la Ley del Seguro Social que es lo que se refiere a la jurisprudencia el cambio se hizo en julio de 1997, derivado de las negociaciones que hizo el presidente Ernesto Cedillo en aquel entonces con los sindicatos, qué en lugar de entrar en vigor en diciembre de 1995, les prometió que estudiarán la ley y se atrasó su inicio, pero quedó igual.
œEntonces cambiamos de un sistema solidario a un sistema de cuentas individuales manejadas por las administradoras de Fondo de Retiro, pero la situación fue que como parte de la negociación y para respetar los derechos adquiridos lo que se determinó fue aquellos trabajadores que hayan laborando antes del primero de julio del 97 bajo el régimen de la ley anterior de la Ley anterior de 1973 van a tener el derecho a elegir si quieren jubilarse con las reglas del 73 o con la nueva ley de 1997.
Manifestó que a ese tipo de trabajadores entre los rangos de edad entre 40 y 55 años de edad se les llama trabajadores en el régimen de traslado, porque es algo muy breve en que va a suceder.
Indicó que apenas el año pasado salió la primera generación con el nuevo sistema de afores y cambiaron muchas cosas, por ejemplo en la Ley de 1993 se requieren 500 cotizaciones, que es equivalente a 10 años aproximadamente de estar cotizando en el Seguro; mientras que con la Ley del 1997 es 1250 cotizaciones, cerca de 22 años de trabajo, y las edades son iguales entre 60 y 65 años de edad; 60 con cesantía en edad avanzada y 65 al 100 % con la pensión de vejez.
œEl problema es que todas estaban eligiendo la Ley del 73 porque le parece más benéfica, pero quería agarrar los topes del rango de la pensión con la Ley del 97, en la Ley del 73 el tope máximo para una pensión, aunque haya ganado un millón al mes, el tope es de 10 salarios mínimos, alrededor de 33 mil pesos, y con la del 97 el tope es hasta de 25 salarios mínimos, la desventaja es que la pensión le durará al trabajador hasta lo que tenga ahorrado en su cuenta de afore, pero la primera es vitalicia.
Expresó que quien no tenga las suficientes cotizaciones para llegar a una pensión de hasta 33 mil pesos al mes, le conviene elegir la ley del 73, para los que hayan estado trabajando antes del 1 de julio de 1997.
œLo que la jurisprudencia dice no es que van a bajar las pensiones, lo íºnico que clarifica es que si eligen la Ley del 73 el tope para manejar tu pensión es hasta 10 salarios mínimos y si eliges la Ley del 97 el tope que puedes elegir es hasta 25 salarios mínimos, que puede llegar a más de 60 mil pesos al mes.
Dejó en claro que no van a bajar las pensiones, siempre han sido igual y a veces es necesario ir a demandar porque el IMSS e ISSSTE no te resuelven en ventanilla lo que deberían de hacer todos los días, lo que viene a desembocar en una gran infinidad de juicios y eso lo dice las conclusiones en las mesas de justicia cotidiana en materia laboral.
œFue la mesa níºmero 2 que desemboco en el artículo 123 Constitucional publicado el 24 de febrero de 2017 y ahí dice que lo que las entidades como IMSS, ISSSTE. INFONAVIT y FOVISSSTE deben de manejar en las ventanillas es solucionarle a la gente la situación y muchas veces no lo hacen, y esto está generando un desconocimiento total y mucha gente se va a ir a la Junta a demandar.
Por ello, recomendó pedir información a su asesor de Afores, porque todos deben tener afore y el asesor puede hacer hasta ejercicios de cuánto dinero tienen, cuanto han cotizado y cuanto les quedaría una pensión y cuanto iría subiendo.
El abogado laboralista dijo que hay gente que está poniéndole etiquetas a esto diciendo que es una táctica de la Cuarta Transformación, y sin tener nada ni en favor ni en contra de la Cuarta Transformación, pero para que se llegue a una Jurisprudencia se requiere que los particulares, los abogados hayan presentado un juicio ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
œQue te hayan resuelto en contra y entonces te vas al juicio de amparo y ahí te resuelven y esta es una jurisprudencia por contradicción de tesis, quiere decir que un tribunal en alguna parte de la Repíºblica dijo si se pueden, otro dijo que no, entonces esa contradicción la resuelve la segunda sala y la publicación se hizo en enero del 2020. Es de aplicación obligatoria para quienes resuelven juicios, es decir para las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales, que son de competencia en Seguridad e Higiene.


