Tamaulipas en los primeros lugares de feminicidios; van cuatro

Cd. Victoria, Tamaulipas.-Con cuatro feminicidios reportados en el mes de enero por parte de la Fiscalí­a de Justicia al Secretariado Nacional de Seguridad Píºblica, Tamaulipas se coloca entre las entidades del paí­s con más feminicidios registrados en el primer mes del año.

En el recuento nacional que se ha dado a conocer el la incidencia delictiva de enero, se precisa que el estado de Nuevo León ocupa el primer sitio con ocho feminicidios, le sigue Puebla con siete, Sinaloa con seis, México con cinco y Tamaulipas Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato y Morelos con cuatro.

En este contexto la Diputada local Olga Garza Rodrí­guez, refiere que, la violencia contra las mujeres representa una grave violación a los derechos humanos en todos los sentidos. Por ello en el marco jurí­dico internacional, nacional y estatal diversos ordenamientos regulan dicha conducta, con la finalidad de prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla.

Hace mención que, es evidente la problemática por la que sigue atravesando

nuestro paí­s y de forma particular el estado de Tamaulipas con respecto a los asesinatos de mujeres (feminicidios) los cuales siguen aumentando, mostrando cifras cada vez más alarmantes y preocupantes.

Expone que los homicidios cometidos contra mujeres por razones de género de acuerdo con el Código Penal Federal se les denomina “Feminicidios” (Artí­culo 325) el cual precisa que existen razones de género cuando:

l. La ví­ctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la ví­ctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la ví­ctima;

IV. Haya existido entre el activo y la ví­ctima una relación sentimental, afectiva o de

confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho

delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la ví­ctima;

VI. La ví­ctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VIl. El cuerpo de la ví­ctima sea expuesto o exhibido en un lugar píºblico.