Si empresas son obligadas a cerrar el patrón deberá pagar un dí­a de salario mí­nimo

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Tampico, Tamaulipas.-A partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se contempla la suspensión colectiva de la relación de trabajo, sin la obligación de prestar el servicio para el trabajador y con la obligación de pagar el patrón un dí­a de salario mí­nimo general vigente, por cada dí­a que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Así­ lo manifestó el abogado laboralista, Juan Carlos Ley Fong, dijo que lo anterior está establecido en los artí­culos 42 bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV de la‹ Ley Federal del Trabajo.

œNuestro despacho Ley, Garrido & Asociados presentó en mayo de 2009 esta idea al grupo parlamentario del PRI dentro del paquete de reformas laborales que se vení­an reuniendo.

Manifestó que fue el senador Carlos Lozano la Torre quien la presentó al pleno de la Cámara Alta y le fue aprobada, posteriormente se incluirí­a en las reformas del 2012.

Explicó que la idea surgió de la necesidad de llenar una laguna que contemplara la suspensión colectiva o masiva de labores cuando lo decretara la autoridad ejecutiva sanitaria, por una contingencia de salud, pues del 01 al 05 de mayo de 2009, el presidente Calderón obligó a cerrar los centros de trabajo sin fundamento alguno y sancionando a quienes abrieran.

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