Procedimientos para la hospitalización en Hospitales Militares

Reynosa, Tamps.-Con motivo del apoyo que esta Secretaria de Estado proporciona al esfuerzo del Gobierno Federal por los efectos de la pandemia que se presenta actualmente en el paí­s y por orden del C. Presidente de la Repíºblica Mexicana, las instalaciones hospitalarias Militares designadas para atender casos COVID-19 se encuentran en condiciones para recibir pacientes civiles, que sean exclusivamente canalizados mediante el C.R.U.M., íºnicamente para hospitalización.

Los Hospitales Militares jurisdiccionados a la 8/a. Zona Militar son los siguientes:

A. Hospital Militar Regional con sede en Tampico, Tamps. Ubicado en la Zona Centro de Tampico, Tamps.
B. Unidades Operativas de hospitalización, ubicadas en Reynosa y Nvo. Laredo, Tamps.

Es necesario seguir los procedimientos especí­ficos para la hospitalización de pacientes diagnosticados con citada enfermedad que a continuación se indican:

A. Acude al servicio de urgencias, a los hospitales designados para atender a pacientes con COVID-19.
a. Hospitales COVID-19
1. Hospital General Especialidades de Ciudad Victoria, Tamps.
2. Hospital General Regional No. 6 I.M.S.S. de Ciudad Madero, Tamps.
3. Hospital General Especialidades 270 I.M.S.S. de Reynosa, Tamps.
4. Hospital Naval Militar “La Pesca” de Soto la Marina, Tamps.
5. Hospital General Laredo Ojo Caliente, Nuevo Laredo, Tamps.
b. Hospitales Móviles COVID-19.
1. Hospital General Dr. Alfredo Pumarejo, Matamoros, Tamps.
2. Hospital General Dr. Emilio Martí­nez Manautou, El Mante, Tamps.
3. Hospital General Laredo Ojo Caliente, Nuevo Laredo, Tamps.
4. Hospital Materno Infantil, Reynosa, Tamps.
5. Hospital Gral. José Marí­a Garza Cantíº, Reynosa, Tamps.
6. Hospital Gral. Dr. Norberto Treviño Zapata, Cd. Victoria Tamps.
7. Hospital Gral. Rodolfo Torre Cantíº, Altamira, Tamps.
8. Hospital Gral. Dr. Carlos Canseco, Tampico, Tamps.

B. En caso de no contar con la capacidad para recibir pacientes, el personal médico coordinará la atención medica por conducto del Centro Regulador de Urgencias Médicas (C.R.U.M.) a la instalación donde haya camas disponibles.

C. Serán canalizados a los Hospitales Militares solo a los pacientes graves o muy graves con sí­ntomas respiratorios sospechosos de COVID-19.

Con el fin de brindarle una mejor atención, es conveniente llevar a cabo los procedimientos establecidos por la Secretaria de Salud, los cuales indican que en primera instancia se deberá acudir a los hospitales asignados para pacientes COVID-19.

Con estas acciones, la Secretarí­a de la Defensa Nacional refrenda su compromiso de auxiliar a la población civil en casos de necesidades píºblicas.