Trabajador vulnerable ante COVID-19 presenta demanda de amparo contra su patrón que le ordenó regresar a laborar

-Los Juzgados de Distrito de la zona sur le dieron trámite a través de juicio en lí­nea; mientras tanto ordenó su resguardo domiciliario

Tampico, Tamaulipas.-Los Juzgados de Distrito de la zona sur dieron tramite a la demanda de amparo de un trabajador, luego de que su patrón le dio la orden para que regresara a laborar en su centro de trabajo a pesar de que persisten las medidas para mitigar la propagación del virus SARS CoV2 COVID-19 y él forma parte de los grupos vulnerables al tener más de 60 años y una de las enfermedades que presenta el catálogo de acuerdos y decretos de la Secretaria de Salud.

Juan Carlos Ley Fong, abogado laboralista, informó que fue el pasado viernes 10 de julio cuando se presentó una demanda de amparo ante los Juzgados de Distrito de la zona sur de Tamaulipas, en donde señalan a un patrón como autoridad en términos del artí­culo quinto de la Ley de Amparo.

œEl acto reclamado lo hicimos consistir en la orden que daba este patrón a un trabajador para que se presente a reanudar sus labores en el centro de trabajo no obstante que aíºn persisten las medidas para mitigar la propagación del virus SARS CoV2, que es el COVID-19 y que él se encuentra dentro del grupo vulnerable al tener más de 60 años de edad y una de las enfermedades que se mencionan en el catálogo de los acuerdos y decretos de la Secretarí­a de Salud que han estado publicándose desde marzo, abril y mayo de 2020.

Explicó que hicieron valer un fundamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que emitió la Declaración 1/2020 que lleva por nombre COVID-19 Derechos Humanos, problemas y desafí­os deben de ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales.

œAquí­ interesa que los derechos humanos también incluya la protección de la salud y sobre todo la protección de la vida, afortunadamente la demanda nos fue admitida para trámite, no se ha ganado, está en trámite, pero se nos otorgó de plano la suspensión del acto reclamado para efecto de que las autoridades responsables en el ámbito de su competencia y mientras existan las medidas encaminadas a mitigar la propagación del virus del COVID-19, provean el resguardo domiciliario del quejoso (el trabajador) en los términos que correspondan y siempre con respeto a sus derechos humanos gozando de su salario y demás prestaciones como trabajador.

Indicó que esto también está basado también en el artí­culo cuarto 22 y 107 de la Constitución, en el 66, 125 y 126 de la Ley de Amparo y de los numerales 44 y 85 de la declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos, que debe privilegiar la salud y los derechos humanos.

Destacó que estas son cuestiones novedosas que se presentan con motivo de la pandemia y se hizo valer dentro del juicio en lí­nea.