España regula el teletrabajo

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Cada año, en la Unión Europea (UE)  crece más el número de personas que teletrabajan, venía sucediendo aún antes de la eclosión de la pandemia del SARS-CoV-2.

De acuerdo con la Oficina Europea de Estadística, más conocida como Eurostat, la media  de las personas que teletrabajan en la eurozona es del 5.8 por ciento.

Los cinco países con mayor propensión a permitir el trabajo a distancia  son: Países Bajos (14%); Finlandia (13.3%); Luxemburgo (11%); Austria (10%) y Dinamarca (8%).

También los datos de Eurostat indican qué tipo de perfil de trabajadores son los que más optan por hacerlo desde sus respectivas casas, se trata en su mayoría de mujeres; muchos son además autónomos –ellas y ellos- y aumenta en número a medida que se hacen más mayores.

La  irrupción de la pandemia ha venido a acelerar muchos cambios que avanzaban lentamente, uno de ellos es la regulación del teletrabajo en aras de  salvaguardar los derechos laborales de las personas que lo realizan.

Los confinamientos decretados en varios países de Europa y  de Asia, así como otros de forma voluntaria en América, África y Oceanía han puesto al teletrabajo como una nueva piedra angular entre el empresario y su trabajador; y entre los autónomos y sus clientes.

En España, su gobierno ha dado un paso adelante para regular el teletrabajo, mediante una  nueva Ley del Teletrabajo aprobada de “forma urgente”, justo ayer  martes, durante la reunión del consejo de ministros.

Al cierre de 2019, la nación ibérica ocupaba el vigésimo sitio entre los países que teletrabajan con el 4% de sus empleados haciéndolo desde sus casas.

Las estadísticas que serán reactualizadas por Eurostat  -en los próximos meses- reflejarán el impacto directo de las cuarentenas y los confinamientos; solo los sectores esenciales se mantuvieron vigentes trabajando in situ mientras los demás, ya sea públicos o privados, enviaron a sus empleados a continuar realizando sus funciones improvisando cómo organizarse adentro del hogar.

Ninguna ley laboral contempla a cabalidad la emergencia de la pandemia, el masivo desplazamiento de cambiar de sitio por el interés primordial de seguir produciendo.

Si bien, la nueva reglamentación al respecto recién emitida en España trata de cerrar ciertas lagunas legales no indica quién será el responsable de cubrir o indemnizar al trabajador en caso de sufrir algún accidente realizando su trabajo adentro de su casa; si el trabajador se cae o tiene alguna incidencia entre las cuatro paredes de la empresa en la que labora hay un seguro y está estipulada además una indemnización o hasta una baja laboral que podría ser permanente en caso de incapacidad o discapacidad.

Pero, ¿y si el percance, sea el que fuese, aconteciera adentro de la casa en la que el empleado está teletrabajando? ¿Cómo funciona entonces la reglamentación laboral?

A COLACIÓN

¿Qué incluye la Ley del Teletrabajo aprobada in extremis en la Moncloa? Digo in extremis porque ya no se descarta decretar otro estado de alarma en España ante el descontrol de los contagios por coronavirus, el aumento de los muertos y la saturación de los hospitales… es decir, otro confinamiento implica nuevamente, trabajar desde el sofá de casa.

Lo aprobado es lo siguiente: 1) la norma garantiza la voluntariedad y es reversible y en todo momento deberá ser pactada entre el trabajador y la empresa; 2) se establecen tres formas  de relación laboral que son el trabajo a distancia (realizado en el domicilio o donde elija el trabajador) otra modalidad es el teletrabajo que  es el trabajo a distancia realizado con medios y sistemas informáticos o telemáticos y por último, el trabajo presencial, esto es, el de toda la vida; 3) el trabajo  a distancia será reconocido como tal si es de al menos, el 30% de la jornada, algo así como dos días a la semana; 4) el empleador  asumirá los gastos derivados del uso de equipos, herramientas y los medios necesarios para que se lleve a cabo el trabajo fuera de la empresa; deberá compensar los gastos del trabajador; 5)  los empleados que se acojan a esta modalidad  no pueden estar fuera de la formación profesional o de cualquier oportunidad de ascenso.

 

 

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