Despejan dudas sobre conteo final de votos de los resultados electorales

Cd. Victoria, Tamaulipas.- El Instituto Electoral de Tamaulipas –IETAM- expone los pasos a seguir en la revisión final de los resultados electorales de las elecciones del 6 de julio.

Se informa de la instalación de los consejos distritales y municipales electorales para realizar los cómputos distritales y municipales del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021:

Artículo 275.- El cómputo municipal de una elección es la suma que realiza el Consejo Municipal de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas de un municipio.

Artículo 277.- El cómputo municipal de la elección de ayuntamientos se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan muestras de alteración, y siguiendo el orden numérico de las casillas, se cotejarán los resultados de las actas de escrutinio y cómputo contenidas en el paquete con los resultados de las actas en poder del Consejo Municipal. Cuando los resultados de ambas actas coincidan,se tomarán en cuenta para el cómputo y se asentarán en las formas autorizadas para ello;

II. Cuando los resultados de las actas no coincidan, no exista acta final de escrutinio y cómputo en el paquete, y no obrare ésta en poder del Presidente o Presidenta del Consejo Municipal, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente;

Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello, dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiere manifestado cualesquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos.

III. Cuando existan errores o alteraciones evidentes en las actas, el Consejo Municipal podrá acordar que el escrutinio y cómputo se realicen nuevamente en los términos señalados en la fracción anterior;

IV. Los paquetes electorales de las casillas especiales se computarán al final. Para ello se realizarán las mismas operaciones de las fracciones I, II y III de este artículo y los resultados se asentarán en el acta correspondiente;

V. La suma de los resultados constituirá el cómputo municipal de la elección de ayuntamientos, que se asentará en el acta correspondiente;

VI. En acta circunstanciada de la sesión se harán constar los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieron durante la misma y la declaración de validez de la elección de la planilla;

VII. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de ayuntamientos, el Presidente o Presidenta del Consejo Municipal expedirá constancia de mayoría a la planilla que hubiese obtenido el triunfo; y

VIII. Los Presidentes o Presidentas de los Consejos Municipales fijarán en el exterior de los locales del Consejo, al término de la sesión del cómputo municipal, los resultados de la elección del ayuntamiento respectivo.