Se impone la igualdad de género en diputaciones plurinominales

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Cd. Victoria, Tamaulipas.- La igualdad de género se ha impuesto en la designación de las Diputaciones plurinominales en Tamaulipas; en donde siete mujeres y siete hombres formaran parte de la nueva legislatura, después de que el Instituto Electoral de Tamaulipas y la Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral definieran la repartición de las mencionadas Diputaciones.

De acuerdo al mandato electoral el Partido Acción Nacional -PAN- tiene seis lugares en el Congreso por la vía plurinominal, ocupando los espacios, Luis Renè Cantú,Carlos Fernández Altamirano, así como Marina Ramírez, Myrna Gómez, Linda González y Sandra García Guajardo.

MORENA va a tener a Armando Zertuche, Ursula Salazar, Nancy Ruiz y Carlos Cabeza.

PRI; Edgar Melhem, Alejandra Cárdenas y Alejandro Guevara.

Movimiento Ciudadano; tiene a Gustavo Cárdenas.

Las siete mujeres que van a ser Diputadas plurimonominales se suman a 11 mujeres que van a desempeñar el mismo cargo.

Antecedentes

El principio de paridad fue incorporado a nuestra Constitución en el año 2014. El artículo 41 Constitucional establece que los partidos políticos deberán postular paritariamente sus candidaturas para los Congresos Federal y locales. Las leyes electorales se encargaron de determinar diversas medidas para instrumentalizarla. El proceso de armonización legislativa culminó, en las entidades federativas con elecciones en 2015, antes de que iniciara el proceso electoral.

El paso de las cuotas de género la obligación de los partidos políticos de postular en paridad a los cargos de elección popular en la legislatura federal y de las entidades federativas, ha sido el más importante que ha dado nuestro país en relación con los derechos político electorales de las mujeres.

Pero ¿qué es paridad? La paridad es igualdad. Así de claro y contundente. La paridad no es una medida de acción afirmativa de carácter temporal. No es una medida compensatoria. La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, que adopta nuestro país como parte de los compromisos internacionales que ha adquirido con el objeto de que los derechos político electorales de las y los ciudadanos se ejerzan en condiciones de igualdad. –

/www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/articulosdh/documentos/2016-12/PRINCIPIO%20DE%20PARIDAD.pdf-

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