Cd. Victoria, Tamaulipas.- Las mujeres en Tamaulipas figuran en cuarto lugar nacional al ser denunciadas por el delito de aborto, llegando ya a 35 los procesos penales que enfrentan, estando en primer sitio México con 124 casos, le sigue Nuevo León con 95, la Ciudad de México con 69, esto lo informa el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública en su reporte mensual que comprende los meses de enero a septiembre del presente año.
El aborto está enmarcado en los delitos que atentan contra la vida y la integridad personal, en el caso de Tamaulipas en enero se dieron dos denuncias, en febrero y marzo tres, en abril seis, mayo cuatro, junio nueve, julio uno, agosto cinco y en septiembre fueron dos las denuncias presentadas.
ABORTO
Art 356. Comete el delito de aborto el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Art 357. A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual sólo bastará que lo solicite y ratifique la responsable.
El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto apoyar a las mujeres a superar los efectos causados como consecuencia del aborto provocado, así como reafirmar los valores humanos por la maternidad ayudando al fortalecimiento de la familia.
No se concederá el beneficio de sustituir la sanción privativa de libertad por el de tratamiento médico integral, a la mujer que reincida en la comisión del delito de aborto.
Art 358. A la persona que provoque la muerte del producto de la concepción de una mujer embarazada, se le impondrán:
I.- De cuatro a seis años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer embarazada y sea mayor de edad;
II.- De cuatro a ocho años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer embarazada y ésta sea menor de edad o incapaz;
III.- De cinco a siete años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento expreso de la mujer embarazada y ésta sea mayor de edad;
IV.- De seis a nueve años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer embarazada cuando sea menor de edad o incapaz;
La persona que provoque el aborto, además de la pena privativa de libertad, tendrá la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados, que incluyen la imposición específica de pagar los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud física, psíquica y emocional de la mujer embarazada a la que se haya provocado el aborto.
Art 358 Bis. Al cónyuge, concubino, pareja sentimental o familiar de la mujer embarazada que engañe, amenace o ejerza violencia física o moral contra ésta última, para que se provoque un aborto o permita que otro se lo provoque, se le impondrán de uno a cinco años de prisión.
Art 359. Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren las siguientes circunstancias:
I.- Que no tenga mala fama;
II.- Que haya ocultado su embarazo; y
III.- Que éste no sea resultado de unión matrimonial o concubinato.
