Pandemia desata violencia familiar en el 2021 

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Cd. Victoria,Tamaulipas.-El aislamiento social impuesto por la pandemia provocada por el COVID-19 desato la violencia familiar en Tamaulipas, convirtiendo este delito en el principal que se denunció ante las autoridades.

El encierro, la restricción de movilidad, la incertidumbre, el estrés y la presión por la situación económica, la educación a distancia improvisada, entre otros factores causaron situaciones difíciles para los miembros de la familia.

Por lo anterior, Diputados locales consideran necesario revisar el marco legal que protege a los integrantes de la familia de la violencia que se desata por otro integrante del núcleo familiar  y que puede tener diferentes causas, como la restricción total o parcial de la libertad, además de variadas consecuencias en la salud física y psicológica de mujeres, adultos mayores, niñas, niños y jóvenes.

Comparten que según cifras del Secretariado Ejecutivo Nacional  de enero a agosto del presente año, se han reportado 171, 928 delitos por la violencia familiar  a nivel nacional,  en el 2020 fueron  143, 777, mientras en el 2019, la cifra fue también a la baja con  141, 340 casos. Lo antes mencionado pone a la vista que el delito de violencia  familiar ha ido en aumento en los últimos tres años.

En el caso de Tamaulipas, las cifras indican lo mismo que a nivel nacional. En el 2019  se registraron 5, 170 denuncias de violencia familiar de enero a agosto, para el 2020 fueron 4, 273 t en el 201 se han registrado  5, 283 demandas, lo que pone en relieve el incremento del delito de referencia.

Agregan que el delito de violencia familiar cuenta con una importante cifra negra, por lo que las cifras ya mencionadas probablemente  sean  muy superiore, ya que existen  muchos casos que no llegan a tribunales; por ello  es que resulta prioritario  seguir legislando en la materia con el fin de combatir la violencia familiar y dar apoyo efectivo a las víctimas.

Código Penal Tamaulipas
Artículo 368 bis. 

Comete el delito de violencia familiar, el integrante de una familia que ejerza maltrato físico, psico-emocional o económico en contra de cualquier otro miembro de la familia, independientemente de que produzca o no lesiones en la víctima.

Para los efectos de este capítulo, se considera miembro de familia:

  1. a) El cónyuge o concubino;
  2. b) Los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado;
  3. c) Los parientes colaterales consanguíneos o afines hasta el cuarto grado;
  4. d) Adoptantes o adoptados; y
  5. e) El incapaz sobre el que se es tutor o curador.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado y estará obligado al pago de la reparación del daño de las víctimas.

Este delito se perseguirá, a petición de parte ofendida.

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