Cd. Victoria, Tamaulipas.- Con un total de 409 funcionarios públicos sujetos a investigación judicial, el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública, destacando que en el mes de octubre fue donde más denuncias de este tipo se presentaron, siendo un total de 51 carpetas de investigación las que se abrieron.
El comportamiento de este tipo de delitos se registro todos los meses de enero a noviembre; en enero fueron 28, en febrero 30, en marzo 41, en abril 40, en mayo 50, en junio 21, en julio 31, en agosto 43, en septiembre 40, en octubre 51 y en noviembre 34.
Respecto a lo anterior, en el Código penal de Tamaulipas, se establece:
ARTÍCULO 212.- Al responsable del delito de abuso de autoridad se le impondrá una sanción de dos a nueve años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Iguales sanciones se impondrán a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones IX, X y XI de este artículo.
Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando:
I.- Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
II.- Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;
III.- Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicios que tenga obligación o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV.- El encargado de una fuerza pública requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;
V.- Estando encargado de cualquier Centro de Ejecución de Sanciones de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores (Centro de Reintegración Social y Familiar para Adolescentes) y de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales reciba como presa,
detenida, arrestada o interna a una persona o le mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente, niegue que esté detenida si lo estuviere o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
VI.- Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la
autoridad competente o no la haga cesar también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;
VII.- Haga que se le entreguen fondos, valores u otras cosas que no se le hayan confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.
