Es de mencionar que el “homicidio culposo” o “muerte por negligencia” tiene un significado legal específico, y se refiere a cualquier muerte que se ha producido por medios ilícitos, ya sea causado por un acto intencional, imprudente o negligente de otra persona.
En información recabada; se sustenta que, si el homicida tiene el ánimo o la intención de acabar con la vida de otro ser humano, se llama homicidio doloso. Sin embargo, cuando el fallecimiento es como resultado de una acción imprudente o por impericia (accidentes de tráfico, negligencias médicas) entonces es un homicidio culposo o imprudente.
El reporte que da el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública abarca los meses de enero y febrero, en donde se informa también que en la entidad se han cometido nueve homicidios dooloso.
También se apuntan que en los primeros 60 días del año ya se han cometido tres feminicidios.
La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.
En el Código Penal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”