Por fin ya es un hecho el padrón de deudores alimentarios en Tamaulipas

Cd. Victoria, Tamaulipas.-Por fin se ha concretado el padrón de deudores alimentarios en Tamaulipas, al publicarse en el periódico oficial, con ellos padres irresponsables formaran parte de una lista que hará el Registro civil.

Al compartir lo anterior la Diputada Alejandra Cárdenas, impulsora del padrón apunta que siendo el abandono de obligaciones alimenticias uno de los principales delitos que persisten en Tamaulipas, es justo que en pro de la protección de los derechos de los niños, quienes los dejan a la deriva sean incorporados a el mencionado padrón.

El padrón

El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Tamaulipas, en el que se inscribirán a las personas que hayan dejado de cumplir por más de sesenta días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.

El registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

El Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar los datos del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Dicho registro contendrá:

l.- Nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;

II.- Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;

III.- Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;

IV.- Numero de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;

V.- Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y

VI.- Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

El Oficial del Registro Civil hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro de Deudores

La ley dice:

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se concede un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la creación y operación del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos por parte del Registro Civil del Estado, así como para emitir los lineamientos conducentes.

ARTÍCULO TERCERO. Inmediatamente después de que el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos entre en funciones se deberá dar trámite a las resoluciones judiciales que se hubieren efectuado.