Trabajadores podrán demandar pago de utilidades

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Reynosa, Tamps.-Una vez concluido el plazo previsto por la Ley Federal del Trabajo (LFT) para el pago de utilidades (31 de mayo) los trabajadores a quienes se haya omitido dicha disposición tendrán la facultad de ejercer las medidas de inconformidad ante las instancias laborales o recurrir a la huelga.

Lo anterior fue dado a conocer ayer por el abogado Ricardo Vásquez Varona, sobre el particular precisó que las empresas o patrones no pueden incumplir con esta obligación.

El pago de utilidades de parte de las empresas a sus trabajadores corresponde a un derecho previsto en la Ley Federal del Trabajo en sus Artículos 117 al 131 y en los Reglamentos de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, es un derecho que tienen los trabajadores y NO pueden evadir el cumplimiento de esta disposición.

El entrevistado mencionó que se puede realizar en forma diferida el pago de las utilidades, extendiéndose más allá del mes de mayo, pero nunca será evadido su cumplimiento y entrega.

“Las empresas no pueden argumentar que no tuvieron ganancias durante el ejercicio fiscal, pues es un asunto que tiene relación con su situación fiscal y en la cual los trabajadores no tienen injerencia alguna con sus prestaciones.

En México no existe la figura de “bancarrota” como en otros países, en donde las empresas se declaran insolventes e incapaces de continuar operando. En el país las utilidades son una prestación y derecho de los trabajadores que debe acatarse sin excepciones.

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