Agresiones  sexuales a mujeres a la orden del día en Tamaulipas 

Cd.Victoria, Tamaulipas.-Las mujeres en Tamaulipas sufren todo tipo de agresiones sexuales que van desde abusos sexuales, violaciones hasta acoso y  hostigamiento sexual; siendo de enero a octubre  678 denuncias formales las que se han recibido en las instancias judiciales.

En el recuento mensual de incidencia delictiva que da a conocer el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad pública, los delitos sexuales destacan entre los más frecuentes, que se denuncian tanto de manera presencial como a través del 911.

En el reporte señalado, en el apartado total de delitos contra la libertad y la seguridad sexual, los abusos sexuales acaparan la estadística con 421 denuncias, le siguen el acoso y hostigamiento sexual con 106 demandas, asi como los casos de incidentes de avuso sexual con 87 y por último las violaciones con que se denunciaron vía telefónica con 64 casos.

Vale mencionar que en el Código penal está establecido en el:

ARTÍCULO 267.- Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

ARTÍCULO 268.- A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra

persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.